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Escrito por

CARTA AL CAEN

Cartas • Ed. julio, 2021

Lima, 12 de julio del 2021

Señor:

Dr. Walter Astudillo Chávez General de División (r)

Director del Centro de Altos Estudios Nacionales

Presente.- Estimado Señor.

Me dirijo a usted para hacerle llegar mis saludos; así también, informarle que he recibido respuestas a tres intervenciones escritas que yo hiciera en el seminario respecto a las Políticas Marítimas Nacionales brindado el día 09 de julio del presente año a través de la plataforma Zoom del Centro que usted bien dirige.

Los comentarios a mis intervenciones invitan al debate sobre un tema tan delicado como el de reducir nuestras 200 millas a 12 millas de Mar Territorial, comentarios que quiero observar a través de esta carta dirigida a usted para que se revisen las Políticas Marítimas Nacionales y se reorienten en beneficio de toda la Nación.

El correo recibido tiene como remitente al Sr. con la siguiente dirección , el mismo que a la letra se detalla líneas abajo, la parte resaltada con negrita son las intervenciones que yo hiciera, los comentarios y las negritas cursivas subrayadas que aparecen son los comentarios del Sr.

Inicio de correo

“Estimado señor, Victor Razuri Esteves, con relación a su pregunta formulada en la conferencia ultima del CAEN, sobre la PNM, le adjunto mis apreciaciones:

Quiero Solicitar a la Alta Dirección del CAEN que a través de sus aulas se revisen estas Políticas Marítimas Nacionales, porque atentan contra los intereses marítimos de la Nación.

Comentario.- No entiendo, y quizá Ud. tenga mayores conocimientos que el suscrito pero, no me queda claro en que parte de la PNM 2019-2030, se atenta contra los Intereses Marítimos de la nación. Más bien con esta PNM, por primera vez, el Perú plasma oficialmente cuales son los Intereses marítimos de la Nación. Supongo que Ud. que habrá tenido oportunidad de leer y analizar la PNM 2019- 2030 y ha identificado en que partes de ese documento se atenta contra los IIMM de la Nación, ya que lo asevera como concepto. Le agradeceré lo pueda compartir para que sea oportunamente analizado en el marco de la COMAEM en la fase del PEM.

El Perú no es firmante de la CONVEMAR, pero por Actos Propios estamos validando, con la forma de redacción de estas políticas marítimas publicadas, a la CONVEMAR .

Comentario.- Es cierto, Perú no es parte de la Convemar, para ello se tendría que adherir a dicho Convenio mediante una declaración oficial remitida a la ONU; pero es conveniente precisarle que la representación del Perú si la «firmó» en 1982, cuando termino la 3ra Conferencia del Mar. Un estado no se adhiere a los acuerdos internacionales por lo que Ud. denomina “ACTOS PROPIOS”; conforme con el derecho internacional lo realiza mediante declaraciones/manifestaciones formales ante la ONU. ¡¡¡La Convemar existe y hoy son más 164 países parte de ella, no se requiere que el Estado peruano la valide!!!

Esto no implica La forma de redacción, el fondo y lo explicado en la parte de los organismos internacionales, dentro de estas políticas presentadas, no hacen más que reducir nuestro territorio marítimo de 200 millas a 12 millas. Mi pregunta a los expositores es: ¿Cuál es nuestro Territorio Marítimo?, no ámbito, sino Territorio, ¿Llevaran a Firmar a la CONVEMAR? Las Políticas Marítimas Nacionales atentan contra los intereses de la Nación

Comentario.- No me queda clara su pregunta, en que parte del documento de la PNM 2019-2030 cuando se habla de los organismos internacionales de los que el Perú participa se hace referencias a un territorio marítimo de 200 millas? y, que se ha reducido a 12 millas?. La pregunta que Ud. debería hacerse es, en que norma el Estado peruano se ha fijado un «territorio marítimo» de 200 millas.

La Constitución peruana de 1979 y la de 1993, señala el concepto de “dominio marítimo”; concepto que ha motivado diversos artículos, aclaraciones y textos sobre este tema, sin embargo es oportuno mencionarle que el agente peruano ante la CIJ de La Haya, en el contencioso con Chile por la falta de delimitación marítima entre ambos estados, manifestó al respecto, el 3 de diciembre de 2012:

“Sr. Presidente, en nombre del Gobierno del Perú, deseo formalmente dejar constancia del compromiso del Perú con el moderno derecho del mar como se encuentra reflejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.

La Constitución del Perú de 1993, su derecho interno y la práctica del Perú se encuentran en plena conformidad con el derecho del mar contemporáneo.

El término «dominio marítimo» empleado en nuestra constitución es aplicado de manera consistente con las zonas marítimas señaladas en la Convención de 1982; la Constitución se refiere expresamente a la libertad de comunicación internacional. En resumen,el Perú acepta y aplica las normas del derecho internacional del mar consuetudinario como están reflejadas en la Convención.

Por último, indicar que si bien el Perú, no es parte de la Convemar, y muy probablemente no se adhiera a ella en el futuro; a diferencia de nuestros vecinos con quienes se establecieron en 1952, las zonas marítimas; sin embargo, está obligado a cumplir las normas que en el marco de esta Convención ha pasado a ser parte de la Costumbre, querámoslo o no.

Le recomiendo de ser posible acceda a las presentaciones que, sobre este tema obran en los archivos visuales del Instituto Peruano de Estudios Internacionales.

Cordial saludo

Fin de correo

RESPUESTAS A COMENTARIOS

Es importante que el CAEN como organizador del Seminario sea quien dirija todos los esfuerzos para la defensa de Nuestro Mar. Por ello a través de usted respondo a cada uno de los comentarios hechos.

Primero.-

Sobre el primer comentario, se indica que no queda claro en que parte de la PNM se atenta contra los intereses de la Nación; de hecho, en la redacción de todo el texto se evita hablar de territorio marítimo, se hace una alusión a la necesidad de que el Perú sea parte de la Convemar (ver 1.4.4. Situación actual del problema público, b. Influencia del Perú en asuntos marítimos internacionales); así también, ni en el glosario ni en términos calves se explica cuál es el territorio marítimo.

Se debe indicar que en la Sección 2. Límites del Mar Territorial en el artículo 3 sobre la Anchura del Mar Territorial de la CONVEMAR se indica textualmente: “Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención”.

El presentar las PMN de la forma como se han promulgado, sin establecer claramente cuál es nuestro territorio y teniendo un lineamiento hacia la aceptación de la CONVEMAR nos lleva a determinar que nuestro territorio marítimo es de 12 millas; y esto, atenta contra los intereses de toda la Nación.

Comparto el comentario que es necesario formular las PMN, pero deben hacerse de una forma que no atente contra nuestros intereses marítimos.

Segundo.-

Sobre el segundo comentario, quiero indicarle que acepto que la representación de Perú SI firmó la Convemar en 1982; los términos que usé en mis consultas no fueron los adecuados; de hecho, el Perú no ha ratificado la CONVEMAR ni ha sido aprobada en el Congreso de la República, por lo que no podemos tomarla como una norma supranacional establecida, y el redactar las PMN no deben estar alienadas a ella. Sobre el término de ACTOS PROPIOS, si bien dentro del derecho no son los adecuados a emplear, no soy abogado, el espíritu de lo que se expresa es que no debemos redactar las PMN alineadas a una convención que el Congreso aún no ha aprobado, de lo contrario daríamos el consenso que en un litigio internacional nos puede ser adverso.

Lo que si me llama la atención e la forma de escribir “¡¡¡La Convemar existe y hoy son más 164 países parte de ella, no se requiere que el Estado peruano la valide!!!”; esto me lleva a interpretar el desconocimiento de los procesos de la aplicación de las Normas Internacionales dentro del Estado por parte de los miembros de la COMAEM, me parece una violación a la forma como deben aplicarse los Tratados Internacionales dentro de nuestro país. O también, se puede estar distrayendo el fondo del asunto por el uso del término “Valide”, por el concepto de su legalidad, pero se entiende sobremanera el fondo del asunto que estamos actuando como si la CONVEMAR hubiera sido ratificada por el Congreso de la República.

Tercero.-

Respecto al tercer comentario, si bien no se hace referencia en ninguna parte del documento sobre un territorio de 200 millas ni de 12 millas, la forma de redacción alineada a los principios de la CONVEMAR queda per-se explicados, y expuestos en mi primera respuesta a los comentarios.

Aquí está el sustento de mi postura, con lo que indica: “La pregunta que Ud. debería hacerse es, en que norma el Estado peruano se ha fijado un «territorio marítimo» de 200 millas”

Señor Director del CAEN, quiero reafirmar lo que usted y todos conocemos, nuestra Constitución Política de 1993 en su Artículo 54 dice a la letra:

El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre.

El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley (…)”

El señor , me indica que me pregunte “en que norma el Estado Peruano se ha fijado un territorio de 200 millas”; le pido Señor Director del CAEN que informe al señor quien me hace las consulta que la respuesta la tiene en la Constitución Política de 1993.

El artículo 54 indica que el Territorio lo comprende el Dominio Marítimo, es decir que el Dominio Marítimo es el Territorio. El término “Domino Marítimo” es de menor jerarquía que “Territorio Marítimo”, porque de no ser así interpretaríamos que el suelo y el subsuelo no son el Territorio tampoco, ni el espacio aéreo.

Si bien la carta enviada por el agente peruano ante la CIJ de La Haya deja “constancia del compromiso del Perú con el moderno derecho del mar como se encuentra reflejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.” Esta representa una estrategia dentro del litigio, pero mientras que esta Convención no sea aprobada ni ratificada por el Estado peruano a través del Congreso no podemos darla como una norma supranacional que deba ser implementada o que las PMN sean alineadas a ella.

Quiero terminar Sr. Director del CAEN con el siguiente comentario: “el Perú, no es parte de la Convemar, y muy probablemente no se adhiera a ella en el futuro a diferencia de nuestros vecinos con quienes se establecieron en 1952, las zonas marítimas; sin embargo, está obligado a cumplir las normas que en el marco de esta Convención ha pasado a ser parte de la Costumbre, querámoslo o no.”

El Perú es respetuoso de los tratados internacionales, pero indicar que “está obligado a cumplir las normas que en el marco de esta Convención a pasado ser parte de la costumbre”; es decir, que debemos implementar normas de un tratado que no hemos ratificado ni ha sido aprobado en el Congreso de la República es atentar contra el derecho propio del país. Y que se diga “querámoslo o no” solo valida mi postura que las PMN están alienadas a la CONVEMAR que no hemos ratificado ni aprobado por el Congreso por lo que se amerita una revisión URGENTE es esta Políticas Marítimas Nacionales.

Por último, si la verdad consensuada en este debate no me favorece es hora de decirles a nuestro Niños, a nuestros Pescadores, a nuestros Estudiantes, y a la NACION que nuestro Territorio Marítimo no son 200 millas, sino 12 Millas; “querrámoslo o no”, eso es lo que se interpreta de las PMN.

Dios guarde de usted.

Escrito por

Ing. Victor Fernando Rázuri Esteves

- Ing. de la Marina Mercante Nacional
- Magíster en Administración de Negocios
- Estudios Terminados de Maestría en Administración y Gestión Pública con mención en Defensa Nacional (CAEN)
- Dr. en Ciencias Marítimas

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