OFICIO N° 073-2025-MTC/20

Cartas

Lima, 03 de febrero 2026

Señor: GROVER MORALES
ING. JAIME RODRIGUEZ  CARTA NOTARtAL DIRECTOR PMO -VIAS (e)
Av. Canaval y Moreyra 480, Oficina 801-A. San Isidro.

Presente. —

Asunto: Resolución contractual en aplicación del literal d) del numeral 13.1.1 de la Cláusula Décimo Tercera del Contrato de Estado a Estado suscrito entre PROVIAS NACIONAL y EGIS

Referencia: INFORME N°001-2026-MTC/20.15.3.MCLR

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL y en el marco de lo dispuesto en el Contrato de Estado a Estado, y sus Adendas, suscritos con su representada para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica en la ejecución de los proyectos: «Creación de la Carretero Central Huaycån — Cieneguilla — Santiago de Tuna — San Andrés de Tupicocha — San Damián Yuracmayo — Yauli Pachachaca — Emp. PE -22, distrito de Santa Rosa de Sacco — provincia de Yauli — departamento de Junín» también denominada «Carretera Daniel Alcides Carrión» y «Creación (Construcción) de la vía expresa Santa Rosa (Ruta PE-201)», en lo sucesivo el Contrato, a fin de comunicar, mediante la presente, la resolución de pleno derecho de dicho contrato, al haberse determinado, de manera objetiva y debidamente sustentada, la configuración de los supuestos de resolución por causa imputable a EGIS previstos en el literal (d) de la Cláusula 13.I.1 del Contrato, conforme a los fundamentos que se exponen a continuación:

  • Se ha verificado que la sociedad EGIS AVIA S.A.S., integrante del grupo económico EGIS, reconoció la comisión de actos de corrupción de funcionario público extranjero, en el marco de una Convención Judicial de Interés Público (CJIP), instrumento jurídico validado judicialmente por el Presidente del Tribunal de Gran Instancia de París, conforme a los artículos 41-1-2 y 180-2 del Código de Procedimiento Penal francés.
  • Los hechos aceptados por EGIS AVIA S.A.S. constituyen conductas materialmente equivalentes a los delitos de corrupción tipificados en la Sección IV del Capítulo ll del Título XVIII del Código Penal peruano, en particular al delito de cohecho activo transnacional, configurando un «Acto Prohibido», conforme a la definición contractual pactada por las partes en la Cláusula Primera del Contrato.
  • De conformidad con lo establecido en las Cláusulas 18.2 y 18.3 del Contrato, y en aplicación de la Resolución SMV N.° 019-2015-SMV/OI, se ha advertido la existencia de vinculación económica directa entre su representada y las empresas que conforman su grupo económico internacional, resultando jurídicamente imputables a su representada, para efectos contractuales, los actos cometidos por sus empresas vinculadas.
  • El reconocimiento expreso de los hechos de corrupción por parte de EGIS AVIA S.A.S. satisface el supuesto previsto en el literal (d) de la Cláusula 13.1.1 del Contrato, al tratarse de un Acto Prohibido aceptado por una empresa vinculada a su representada, no siendo exigible.
  • El literal d) de la Cláusula 13.I.1 de la Cláusula Décimo Tercera no establece restricción temporal alguna respecto del momento de comisión del Acto Prohibido, condicionando su aplicación únicamente a que dicho acto sea determinado o conocido durante la vigencia del Contrato, circunstancia que se ha configurado en el presente caso.
  • Adicionalmente, se ha constatado que diversas empresas del grupo EGIS han sido sancionadas e inhabilitadas por organismos multilaterales de financiamiento —como el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Mundial y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo— por prácticas fraudulentas y corruptas, durante la ejecución del Contrato, lo que constituye evidencia objetiva, pública y reiterada de deficiencias estructurales en los sistemas de integridad, transparencia, debida diligencia y supervisión del grupo empresarial EGIS.
  • Dichas sanciones impuestas por organismos multilaterales, incluyendo el reconocimiento judicialmente validado de actos de corrupción, constituyen antecedentes objetivos, públicos y documentados que demuestran conductas que ponen en riesgo el cumplimiento de las obligaciones anticorrupción y de los principios éticos contenidos en la Cláusula Décima Octava del Contrato, afectando la confianza legítima del Estado en la idoneidad ética de su representada para ejecutarlo y, por ende, activando el estándar preventivo expresamente incorporado en el literal (d) de la Cláusula 13.1.1 del Contrato.
  • La continuidad del Contrato, pese a la existencia de actos de corrupción reconocidos por una empresa vinculada y a la reiteración de sanciones internacionales durante su ejecución, expondría a PROVIAS NACIONAL y al Estado peruano a riesgos jurídicos, reputacionales y de responsabilidad funcional, incompatibles con los principios de probidad administrativa, diligencia debida y buena administración que rigen la actuación estatal.

Por tales motivos, corresponde hacer de su conocimiento que se ha determinado, de manera objetiva y debidamente sustentada, la configuración de los supuestos de resolución por causa imputable a su representada previstos en el literal (d) de la Cláusula 13.I.1 del Contrato, tanto por la aceptación de un ‘»Acto Prohibido» por parte de una empresa vinculada del grupo económico, como por la verificación de conductas que, por su naturaleza y reiteración, que ponen en riesgo el cumplimiento de las obligaciones con respecto a las normas anticorrupción y principios éticos contractuales.

Consecuentemente, sírvase cumplir con lo establecido en el literal b) del numeral 13.5 de la cláusula 13 del Contrato de Estado a Estado, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario,

Atentamente,

c.c.

  • Embajada de Francia en el Perú
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones

ABOG. CLAUDIA LILIANA DAVILA MOSCOSO
Directora Ejecutiva
PROVÍAS NACIONAL

Puedes descargar la carta notarial completa haciendo clic aquí.

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