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CAMBIOS IMPORTANTES: NUEVA LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

Ingeniería Civil • Ed. julio, 2024

Nos han pedido algún comentario sobre la nueva ley General de Contrataciones Públicas publicado el 24 de junio de 2024 del diario oficial El Peruano como Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, mediante la cual se establece el nuevo marco normativo de las contrataciones públicas.

La Ley 32069 entrará en vigencia a los 90 días calendario a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, mientras que este último debe aprobarse dentro de los 180 días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación de la Ley.

Podría generar alguna confusión, pero veámoslo en el tiempo:

Primero se debe aprobar el reglamento es decir a los 180 días contados a partir del día siguiente es decir contamos a partir del 25 de junio del año 2024 180 días calendarios, para ello nos vamos al link https://www.gob.pe/8283-calcular-dias-habiles-o-calendario, donde nos favorecerá el cálculo y nos dará el día exacto, para ello ponemos 180 días calendario y el día donde deberá contar a partir del 25 de junio del año 2024 (es decir a partir del día siguiente de la publicación de la ley) tal como se puede ver en el siguiente pantallazo:

ley32069 1

Tenemos que el reglamento será publicado el 22 de noviembre del año 2024. A ello le agregamos 90 días calendario contado a partir del día siguiente, lo que arroja la siguiente fecha:

ley32069 2

Esto quiere decir que empezará a regir a partir del 21 de febrero del año 2025.

ley32069 3

Considerando lo señalado vamos a ver los principales cambios:

NUEVOS PRINCIPIOS

Se han incluido nuevos principios aplicables a la contratación pública, entre los que podemos citar las siguiente:

  1. Legalidad: las partes involucradas en el proceso de contratación deben actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, la Ley y al derecho dentro de las facultades atribuidas y de acuerdo con los fines conferidos,
  2. Valor por dinero: las entidades contratantes maximizan el valor de lo que obtienen en cada contratación, en términos de eficiencia, eficacia y economía, lo cual implica que se contrate a quien asegure el cumplimiento de la finalidad pública de la contratación, considerando la calidad, la sostenibilidad de la oferta y la evaluación de los costos y plazos, entre otros aspectos vinculados a la naturaleza de lo que se contrate, y que no procure únicamente el menor precio,
  3. Presunción de veracidad: es la presunción, en la tramitación de documentos dentro del proceso de contratación, de que los documentos y declaraciones formulados por los administrados corresponden a la verdad de los hechos que afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.,
  4. Causalidad: este principio establece que la responsabilidad recae en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. No es responsable ni puede ser sancionado un servidor público o contratante por un hecho ajeno, sino solo por los propios.
  5. Innovación: las entidades contratantes deben promover la innovación a través de la contratación de bienes, servicios u obras, ya sea para la creación de bienes y servicios que no existen en el mercado o la optimización de aquellos existentes. Así, la innovación se constituye en un medio generador de soluciones para la satisfacción de las necesidades ciudadanas.

De la lectura de estos principios no genera duda su interpretación, solamente esperaremos el reglamento donde lo estudiaremos en mayor detalle.

SOBRE NUEVAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN

Al respecto se introducen nuevos supuestos exclusión del ámbito de aplicación de la referida Ley, las mismas que se pueden encontrar en el artículo 7, entre los que se encuentran las siguientes:

  1. La contratación de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la defensa de la posición del Estado en etapas de trato directo, arbitrajes, conciliaciones y controversias internacionales de inversiones;
  2. La suscripción a publicaciones científicas;
  3. La contratación de licencias para el uso de los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional;
  4. Las contrataciones internacionales que realice el Estado con otros Estados en el marco de lo establecido en acuerdos supranacionales en materia sanitaria, así como las contrataciones gobierno a gobierno conforme a los acuerdos del comercio internacional;
  5. Las contrataciones de servicios públicos en las que no exista la posibilidad de contratar a más de un proveedor.

De lo señalado, en el mismo artículo in fine se señala que en los supuestos señalados en los literales f), g), h), i), j), l), m), n), o), p) y q) del párrafo 7.1 del artículo son supervisados por el OECE, asimismo en el artículo 7.3 señala que todas las entidades contratantes que apliquen los supuestos comprendidos en el párrafo 7.1 del artículo bajo comentario, publican información de sus procesos en la Pladicop. El reglamento establece las condiciones y oportunidad de dicha publicación.

CREACION DEL ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES (OECE)

La norma dispone la creación del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) como nuevo organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con el objetivo de que éste brinde asistencia técnica a las entidades que realicen contrataciones, supervise la gestión de los procedimientos de selección y absuelva consultas sobre el sentido de la normativa de contrataciones, entre otras funciones. El Tribunal de Contrataciones del Estado pasa a denominarse Tribunal de Contrataciones Públicas, manteniendo sus funciones como la entidad encargada de resolver las controversias relacionadas a las actuaciones desarrolladas durante los procedimientos de selección, así como el de aplicar las sanciones correspondientes y emitir precedentes de observancia obligatoria.

SOBRE LOS IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR

Este es uno de los artículos que se deben tomar en cuenta y que ya veníamos esperando los cambios es decir que se establece que los impedimentos para contratar aplicable al participante, postor, contratista o subcontratista, deberán observar la siguiente clasificación señaladas en el artículo 30 de la ley:

  1. Impedimentos de carácter personal; (Inc 1 del artículo 30)
  2. Impedimentos debido al parentesco; (Inc 2 del artículo 30)
  3. Impedimentos para personas jurídicas o por representación; (Inc 3 del artículo 30)
  4. Impedimentos por la inclusión en otros registros; (Inc 4 del artículo 30)
  5. Impedimentos cuyo fundamento es la existencia de sanciones administrativas, civiles o penales. (Art 32)

SOBRE LA ELIMINACIÓN DE SUPUESTO DE INFRACCIÓN

Se ha eliminado el supuesto de infracción cuando el postulante al “presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones” del Régimen de Infracciones y Sanciones que regula la nueva Ley. (Artículo 87)

SOBRE LAS NUEVAS MODALIDADES DE PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

Se han diferenciado las modalidades de procedimientos de selección entre contrataciones sujetas a procedimiento de selección competitivo y no competitivo. (Artículo 54 y Artículo 55). Entre las modalidades con procedimientos competitivos se encuentran la licitación y el concurso públicos. Asimismo, la subasta inversa electrónica, comparación de precios, compra pública de innovación también son consideradas como modalidades abreviadas de los procedimientos competitivos. Por el contrario, se clasifica como procedimientos de selección no competitivos a los supuestos de contratación directa. Cabe indicar que, respecto a las modalidades de contratación directa, el reglamento establecerá los requisitos y formalidades para su configuración.

SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN INICIADOS ANTES DE LA LEY 32069 (DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación)

Es necesario considerar que se dispone que los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la nueva Ley 32069 se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria. Adicionalmente, como consecuencia de la entrada en vigencia de la presente Ley, quedarán derogadas las siguientes disposiciones normativas:

  • Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, salvo su décima disposición complementaria final, que se mantiene vigente en tanto no se apruebe el acuerdo de consejo directivo emitido bajo el amparo de la presente ley. El acuerdo debe ser emitido en un plazo máximo de sesenta días calendario contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
  • Decreto Legislativo 1341, Decreto Legislativo que modifica la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
  • Decreto Legislativo 1444, Decreto Legislativo que modifica la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
  • Decreto Legislativo 1018, Decreto Legislativo que crea la Central de Compras Públicas – Perú Compras.
  • Segundo párrafo del numeral 2 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje.
  • Conforme avancemos en el estudio iremos publicando los puntos más importantes.
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Escrito por

Abog. Alberto Ccoriñaupa Huapaya

Abogado egresado de Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), con 26 años de servicio, especialista en Derecho Inmobiliario, Municipal Gestión Pública, Concursal, Minero, Medio Ambiente, y Derecho en Comunidades Campesinas y Nativas.

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