lavado de activos

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LAVADO DE ACTIVOS

Políticas Públicas • Ed. septiembre, 2021

Un amigo de infancia, que actualmente está como Gerente General una empresa inmobiliaria, el viene desempeñando el cargo desde hace más de 7 años aproximadamente muy preocupado me llama a las 11 de la noche, el mismo que después de muchas preguntas salió a relucir la siguiente pregunta:

¿Un Gerente General puede ser denunciado por lavado de activos?, si es así ¿Qué es lavado de activos?

CONCEPTO DE LAVADO DE ACTIVOS

El Delito de Lavado de Activos está tipificado en el Decreto Legislativo Nº 1106, “Decreto Legislativo de Lucha eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado” la misma que entró en vigencia el 19 de abril del año 2012 la misma que señala lo siguiente:

“Artículo 1°.- Actos de conversión y transferencia El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.

Artículo 2°.- Actos de ocultamiento y tenencia El que adquiere, utiliza, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.

Artículo 3°.- Transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito. El que transporta o traslada dentro del territorio nacional dinero o títulos valores cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen,su incautación o decomiso; a hace ingresar o salir del país tales bienes con igual finalidad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa”.

De lo señalado se puede deducir que el delito de lavado de activos es todo acto por la cual puede ser ejecutado por cualquier persona, para convertir, transferir, ocultar, tener, transportar activos consistentes en dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito y que la persona que realiza tal acto conoce o debía presumir este origen ilícito, lo que ejecuta con la finalidad de evitar la identificación de su procedencia, su incautación o decomiso por parte de la justicia.

Este concepto legal es tomado por la SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Y AFP – SBS[1] quien señala que:

“En términos sencillos, es el proceso por el cual se busca introducir, en la estructura económica y financiera de un país, recursos (dinero, bienes, efectos o ganancias) provenientes de actividades ilícitas (delitos precedentes), con la finalidad de darles apariencia de legalidad. Son delitos precedentes del delito del lavado de activos, los delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, minería ilegal, trata de personas, tráfico de migrantes, tráfico de armas, secuestro, proxenetismo, delitos tributarios, extorsión, robo, delitos aduaneros u otro que genere ganancias ilegales (excepto el artículo 194 del Código Penal). A través del lavado de activos, se pretende hacer parecer como legítimos, los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas e integrarlos o introducirlos al sistema económico-financiero”.

En resumen, todo ingreso ilícito que pretende ingresas como apariencia de licitud al sistema económico financiero.

Con un ejemplo se puede aclarar aún más este concepto:

Imaginemos que un empresario prospero inmobiliario, tiene un negocio de trata de blancas en la selva, fruto del proxenetismo, tiene un ingreso mensual aproximado de S/. 30,000.00 soles mensuales, y que al año puede llegar a S/360,000.00 monto bastante considerable que literalmente no podrá justificar ante las autoridades, lo cual es un monto que no podrá ser declarado ante la SUNAT por tanto debe ser “lavado” con la finalidad pueda ingresar al torrente del sistema económico financiero, lo cual se crea una inmobiliaria (tema que nos compete) con la finalidad que éste pueda ser incorporado como ganancias lícitas dentro de un período económico, lo que hace que contablemente aparezca como ingresos productos de la venta de los inmuebles, cuando en realidad se está “lavando el dinero”.

Siendo esto así se estaría cometiendo ilícitos penales de acuerdo con lo señalado anteriormente, lo cual, al detectarse, la Fiscalía Especializada en Lavado de Activos procedería a la Investigación correspondiente.

Se imaginan la cantidad de dinero que se mueve por este rubro, quizás para darnos cuenta sobre la envergadura, copiamos una parte de un artículo periodístico de “Gestión” en la sección Económica de fecha 07/10/2020, versión virtual:

“Para darnos una idea, entre setiembre del 2019 y agosto del 2020, se han elaborado 43 Informes de Inteligencia Financiera (IIF) que involucran US$ 415 millones. El origen de la mitad de esta suma (US$ 210 millones) se atribuye al posible delito precedente de la minería ilegal.

Otros delitos posiblemente vinculados que concentran los montos más importantes son el tráfico ilícito de drogas (US$ 69 millones), la defraudación tributaria (US$ 41 millones) y la defraudación de rentas de aduanas (US$ 62 millones), según informó este miércoles el superintendente adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Sergio Espinosa, a la Comisión de Economía del Congreso.” [2]

Estas conductas son penalizadas, por lo que cualquier persona que cometa estos actos de convertir, transferir y/u ocultar activos ilícitos, es pasible de ser sancionado con una pena privativa de la libertad no menor de 8 ni mayor de 15 años y adicionalmente la pena de multa consistente en 20 a 350 días multa.

La Conducta típica de este delito suelen ser los siguientes:

a) Actos de conversión significa transformar o mutar parcial o completamente el activo ilícito y corresponde a la etapa de colocación.

b) Actos de transferencia, el objetivo es alejar los activos convertidos de su origen ilícito y de su primera transformación, corresponde a la etapa de intercalación.

c) Los actos de ocultamiento y tenencia son conductas que ocultan la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o derechos de los activos ya convertidos o transmitidos, corresponde a la etapa de integración. La norma penal ha establecido las siguientes conductas de ocultamiento y tenencia:

  • Adquirir: Son actos de compra u obtención, siempre onerosa, de la propiedad y dominio de bienes.
  • Utilizar: Tenencia directa o indirecta de los bienes objeto del delito.
  • Guardar: Actos externos de protección física de bienes.
  • Administrar: Actos de gestión o conducción de los activos ya lavados.
  • Custodiar: Vigilancia sobre bienes que si pueden encontrarse ocultos.
  • Recibir: Transmisión de bienes que el receptor incorpora a su tenencia física.
  • Ocultar: Esconder la fuente real de los bienes delictuosamente obtenidos.
  • Mantener en su poder: Tenencia o posesión de los bienes reciclados y que el agente ejecuta de manera abierta.

SOBRE LAS ETAPAS DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

Ahora estas conductas no siempre se consuman en un solo acto, lo peculiar de este delito es que los activos maculados (opuesto a inmaculados) se van incorporando a las actividades económicas y financieras licitas en forma progresivamente como un proceso, lo que se tiene identificado en tres etapas y son tres[3]: colocación, intercalación e integración.

Colocación.

En esta etapa se aleja el dinero de toda asociación directa con el delito. Es el primer paso del proceso, cuando el lavador de dinero ingresa fondos ilegales en el sistema formal.

Intercalación.

En esta etapa busca borrar la pista para impedir todo intento de seguirla, lo que implica la conversión de estos beneficios ilícitos en otra forma y la creación de capas complejas de transacciones financieras para enmascarar el rastro, la fuente y la titularidad de los fondos.

Integración.

En esta etapa el delincuente o los delincuentes debe volver a tener el dinero a su disposición, pero suelen alejarse de toda investigación pues la regla de oro de toda operación de lavado de dinero es aparentar, lo mejor posible, una operación legal. Mediante la etapa de integración, es extremadamente difícil distinguir entre riqueza legal e ilegal.

SOBRE LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL

Generalmente el delito de lavado de activos está relacionado a una organización criminal.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, celebrada el 15 de noviembre de 2000, lo define como: “grupo delictivo organizado» atribuyéndose a un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante un tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención señalada con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.

En esta línea, en el ámbito nacional, en el inciso 1 del artículo 2 de la Ley Nº 30077, Ley de Crimen Organizado5 , se define lo que es una organización criminal como:

“ (…)cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves señalados en el artículo 3 de la presente Ley”

Posteriormente este concepto ha sido desarrollado en el Acuerdo Plenario 01-2017-SPN6 donde se precisa los elementos de la estructura de la organización criminal, que son:

  • Elemento personal: Esto es, que la organización esté integrada por tres o más personas.
  • Elemento temporal: El carácter estable o permanente de la organización criminal.
  • Elemento teleológico: Corresponde al desarrollo futuro de un programa criminal.
  • Elemento funcional: La designación o reparto de roles de los integrantes de la organización criminal.
  • Elemento estructural: Como elemento normativo que engarza y articula todos los componentes.

La estructura no es un mero organigrama, sino que se analiza en función de las actividades de la organización y se infiere a través de las labores conjuntas de sus integrantes.

Por ello, generalmente en los delitos de lavado de activos, las personas que se encuentran comprometidas suelen ser el Gerente General, (Ejemplo: Cuando el Gerente General de forma ilícita retiene indebidamente parte de los haberes de los obreros como consecuencia de una extorción o amenaza) el asesor legal, (si es que se acredita su participación es en forma directa como poner a disposición su sapiencia a fin de burlar los actos ilícitos) los accionistas si es que su participación es directa, (ejemplo: uno de los accionistas ingresa dinero a la inmobiliaria como consecuencia de una ganancia realizada por la extracción de oro en Madre de Dios por minería ilegal), el contador de la empresa (ejemplo: que este desarrolla dos contabilidades paralelas cuyo “lavado” lo realiza en forma contable) etc.

Siendo esto así, todas las personas involucradas, cuya participación depende una de la otra, se denomina grupo delictivo organizado lo cual hace que el tratamiento sea como banda cuyo agravante se deberá considerar en la etapa de investigación preliminar en el Ministerio Público.

Para terminar, por favor escribanos a fin de poder absolver algunas inquietudes que pudiera nacer como fruto de la experiencia vivida en este apasionante mundo de la construcción.


[1]https://www.sbs.gob.pe/prevencion-de-lavado-activos/Nociones-basicas-del-sistema-contra-LAFT

[2]https://gestion.pe/economia/informes-de-la-uif-por-presunto-lavado-de-activos-del-ultimo-ano-involucran-us415-millones-noticia/

[3]Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 15 de noviembre de 2000, mediante Resolución A/RES/55/25.

Escrito por

Abog. Alberto Ccoriñaupa Huapaya

Abogado egresado de Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), con 26 años de servicio, especialista en Derecho Inmobiliario, Municipal Gestión Pública, Concursal, Minero, Medio Ambiente, y Derecho en Comunidades Campesinas y Nativas.

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