RESUMEN
El pasado 03 de noviembre del 2022, la Mg. Ing. Silvana Flores Chávez hizo la entrega de la propuesta de iniciativa legislativa ciudadana: “LEY DE CREACIÓN DE LA CARRERA DEL INVENTOR PERUANO” ante el despacho del Congresista de Acción Popular, Arq. Jorge Luis Flores Ancachi, con el objetivo de hacer de conocimiento al Congreso de la República del Perú, que a la fecha, ningún “INVENTOR PERUANO” puede regular el ejercicio de su carrera mientras no exista el “PROYECTO LEY DE LA CARRERA DEL INVENTOR PERUANO”; es por ello, que se le solicitó que se cree un proyecto ley en el Congreso y que se apruebe para ser promulgado, y que se sustentó sobre la base legal del Convenio de Paris para la protección de la propiedad industrial, el Decreto Legislativo 1075 y la reciente Ley N° 31250.-Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI) publicado el 02 de julio del 2021.
En por ello, que se solicitó, se considere dicha solicitud de aprobación por Decreto Legislativo de la “LEY DE LA CARRERA DEL INVENTOR PERUANO”, puesto que, en nuestra condición de Inventores Independientes y Solicitantes de Solicitudes de patente de invención y patente de modelo de utilidad ante INDECOPI, consideramos que nuestros inventos dan “solución técnica” a una “problemática crítica nacional” y que generan “valor agregado” en una “Economía del conocimiento” con “activos intangibles” como: “Las patentes”, que son los insumos principales de la “Innovación Tecnológica” que permiten la creación de “START UPS”, “SPIN-OFF” y sobre todo, “MYPES” y PYMES de Base Tecnológica” que generan empleos y que promueven la “reactivación económica del país” dentro del marco de la coyuntura Nacional de la “ERA DE POST-COVID-19”, lo cual favorecerá el crecimiento económico del país.
Cabe resaltar, que dicha propuesta de iniciativa legislativa ciudadana: “LEY DE CREACIÓN DE LA CARRERA DEL INVENTOR PERUANO” se creo con el objeto que el inventor sea revalorado por la labor loable que hace en el país, y en mérito de ello, que tendrá beneficios laborales, tributarios y financieros como ciudadanos en la creación de sus Mypes o Pymes de Base Tecnológica.
Es en ese sentido, que la comunidad de inventores de nuestro país solicitó que se apruebe un Decreto Legislativo que otorgue la Creación de la “LEY DE LA CARRERA DEL INVENTOR PERUANO” para su consideración en la implementación de “TECNOLOGÍA NACIONAL” para el desarrollo sostenible del país que tendrán beneficios laborales, tributarios y financieros para la creación de sus mypes o pymes de base tecnológica por los siguientes considerandos:
- Creación de la “CARRERA DEL INVENTOR PERUANO” para los “INVENTORES INDEPENDIENTES” Y/O “INVENTORES DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN, INSTITUTOS SUPERIORES TECNOLÓGICOS, UNIVERSIDADES, MYPES, PYMES, EMPRESAS” para su consideración en la implementación de “TECNOLOGÍA NACIONAL” para el desarrollo sostenible del país que tendrán beneficios laborales, tributarios y financieros para la creación de sus mypes o pymes de base tecnológica.
- Reconocimiento público y nacional al inventor como agente de desarrollo creativo, tecnológico, social y económico del país.
- Que las “ORGANIZACIONES DE INVENTORES” sean convocados para formar parte del “SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN” según la Ley N° 31250 creada en julio del 2021.
- Permitir la incorporación de los “Inventores” como consejeros y mentores-consultores en las organizaciones públicas, empresas privadas en todos los sectores de la administración pública.
- Permitir la incorporación de los “Inventores” en los consejos directivos del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-CONCYTEC y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual-INDECOPI y en el “Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación”.
- Habilitar al “INVENTOR” para que sea considerado como: “ALIADO ESTRATÉGICO” de las instituciones públicas y privadas para que pueda implementar programas de Innovación Tecnológica en todas las áreas técnicas, que se vincule con la realización de las actividades de transferencia de conocimientos en los programas educativos en todos los niveles y programas de investigación tecnológica en la academia, la empresa, centros de investigación, cuyo rol se cita en los siguientes casos:
- Incorporación de los “Inventores” en la Gobernanza de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica vinculados a la “Creación y Economía del Conocimiento” provenientes de la “Academia o de las empresas de base tecnológicas” que se involucran directamente en la generación de indicadores de “Innovación” tales como: “patentes de invención y/o patentes de tipo de “modelo de utilidad” que permitan el fortalecimiento del ecosistema de la Investigación + Desarrollo + Innovación + Emprendimiento (I+D+i+e) entre la academia, industria, gobierno y sociedad civil.
- “Incorporación en la “Comisión Consultiva de las instituciones públicas para lograr la “Gestión de I+D+i o Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el Desarrollo Estratégico del país” para promover la reactivación económica, conformada por los “inventores e innovadores independientes o miembros adscritos a un gremio de inventores del país” con amplia experiencia en creación de tecnologías multidisciplinarias y multidimensionales para proponer, sistematizar e implementar soluciones tecnológicas que resuelvan los problemas tecnológicos nacionales más críticos teniendo en consideración que la implementación de cada tecnología nacional para cada necesidad específica de cada sector productivo del país este alineada a los “17 OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE (ODS) DE LA ONU” y “Los 15 Desafíos Globales de la Humanidad” según “THE MILLENIUM PROJECT”.
- Incorporación de los “Inventores” en la creación y fortalecimiento de los “CENTROS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA-CITES” que servirán para apoyo técnico de los empresarios que les permita desarrollar nuevas tecnologías con “patentes nacionales” que generen y generarán productos y servicios para que a través de la “Innovación Tecnológica”, se puedan comercializar en mercados creados con mypes o pymes de base tecnológica que sirven como soporte para la creación de “Parques Industriales” que fortalezcan conglomerados industriales, comerciales y de servicios con financiamiento, beneficios tributarios y comercio online.
- Incorporar al “Inventor” como: “agente de desarrollo tecnológico” en la “Comisión de alto nivel de la gestión de I+D+i o Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el Desarrollo Estratégico del país” para promover la reactivación económica, conformada por los “inventores e innovadores independientes o miembros adscritos a un gremio de inventores del país” con amplia experiencia en creación de tecnologías multidisciplinarias y multidimensionales para proponer, sistematizar e implementar soluciones tecnológicas que resuelvan los problemas tecnológicos nacionales más críticos teniendo en consideración que la implementación de cada tecnología nacional para cada necesidad específica de cada sector productivo del país este alineada a los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la ONU y los “15 Desafíos Globales de la Humanidad” según “THE MILLENIUM PROJECT”
- Acceso de ingreso libre de las universidades públicas y privadas en las especialidades técnicas de formación profesional como requisito que haya obtenido un título de patente, además de acceso a pasantías especializadas tecnológicas a nivel nacional e internacional.
- En el marco de la ley de educación, considerar al inventor como: tutor en proyectos de investigación en los diferentes niveles educativos e incorporando en la malla curricular de educación, el curso de “Creatividad Tecnológica” en los niveles de educación primaria, secundaria y superior.
- Desarrollo de currícula universitaria orientada a la generación de propuestas tecnológicas para el desarrollo descentralizado con diversificación productiva de las actividades económicas locales, regionales del país.
- Nombramiento y ascenso directo a “Docentes Universitarios” que son “Inventores” que son los gestores de Investigación + Desarrollo + Innovación + Emprendedorismo; sobretodo, para invocar el artículo 37 del Decreto Legislativo 1397, que permitirá al docente universitario contratado, que sea nombrado, por haber sido inventor que crea “patentes de invención y/o patentes de tipo de modelo de utilidad” para la universidad de carácter retroactivo, con el objeto de fortalecer el sistema de patentes e Innovación tecnológica en la universidad.
- Priorización en la implementación de “Tecnologías” desarrolladas por “Inventores peruanos” para brindar soluciones técnicas y/o tecnológicas para problemática crítica nacional que logre el desarrollo sostenible.
- Implementación de un Sistema de Vigilancia Tecnológica articulado entre la academia, estado, gremios, empresas para evitar plagio de tesis y patentes en el país vinculado con la creación de una “PLATAFORMA NACIONAL DIGITAL DE INVENTORES Y UNA PLATAFORMA DE LAS INVENCIONES DEL PERÚ DE LOS ÚLTIMOS 200 AÑOS DEL BICENTENARIO”
- Gestión, difusión y socialización articulada de la información de la “PLATAFORMA NACIONAL DIGITAL DE INVENTORES Y UNA PLATAFORMA DE LAS INVENCIONES DEL PERÚ DE LOS ÚLTIMOS 200 AÑOS DEL BICENTENARIO” entre los “GREMIOS DE INVENTORES”, “LAS UNIVERSIDADES”, “SUNEDU”, “CONCYTEC” y los diferentes “FONDOS CONCURSABLES DEL ESTADO” para que el estado evite la “COMPETENCIA DESLEAL” por el financiamiento de proyectos de investigación básico, aplicada y de innovación a universidades que han copiado su tecnología sobre la base de “PATENTES” de “INVENTORES INDEPENDIENTES”, lo cual contribuye a la defensa y protección de la industria nacional, frente a la competencia desleal del sector público y/o privado.
- La patente debe ser considerada como un bien intangible sujeto de garantía en el sistema financiero para fondos de inversión industrial de las patentes.
- Pago de “REGALÍAS ANUALES” para los “INVENTORES INDEPENDIENTES” liberen sus patentes de uso de emergencia nacional que dan solución tecnológica a una problemática crítica de los diferentes sectores productivos del país.
- Exoneración del pago de aranceles de registro y anualidad de las solicitudes de patente de invención y/o patente de tipo modelo de utilidad ante INDECOPI para los inventores independientes e inventores de Centros de investigación y/o Centros de Excelencia de las universidades públicas.
- Pedir tasas diferenciales de pago de “DENUNCIAS DE COMPETENCIA DESLEAL” ante INDECOPI para los “INVENTORES INDEPENDIENTES” para solicitar pago de devengados de uso del infractor que pueden ser: “UNIVERSIDADES”, “FONDOS CONCURSABLES DEL ESTADO” que le hicieron “COMPETENCIA DESLEAL POR PLAGIO” al inventor.
- Designar la fecha del “DIA DEL INVENTOR PERUANO” que se celebrará el 02 de Julio con motivo del natalicio del Ingeniero e Inventor, Pedro Eleodoro Paulet Mostajo
- Declarar el día 27 de Octubre como fecha del “DIA DE INVENTORA PERUANA” por motivo de celebrarse la fecha de la presentación de la primera patente del Perú, que se otorgó a doña Carmen Noriega para proteger una máquina para moler chocolate.
Finalmente, el Congreso de la República, creo el “PROYECTO LEY N. 3687/2022-CR-LEY QUE DECLARA DÍA DEL INVENTOR Y DEL CIENTIFICO PERUANO EL 2 DE JULIO DE CADA ANO”, que fue aprobado en el pleno del Congreso, el 19 de octubre del 2023, y cuya autógrafa fue observada por la Presidencia de la República, el 21 de noviembre del 2023, sugiriendo la modificación de título, denominándose: Proyecto de Ley N°: 3687/ 2022-CR y 03285/2022-PE: “LEY QUE DECLARA COMO DIA DEL INVENTOR Y DEL INVESTIGADOR CIENTIFICO PERUANO EL 02 DE JULIO DE CADA AÑO” EN HOMENAJE A “PEDRO PAULET MOSTAJO”, retrasando nuestra propuesta legislativa inicial, lo cual fue considerado por el Congreso de la República como una medida desleal contra el reconocimiento a los inventores y científicos del país, y es por esa razón que el 13 de diciembre del 2023, el Congreso presento “POR UNANIMIDAD – INSISTENCIA – LEY QUE DECLARA DÍA DEL INVENTOR Y DEL CIENTÍFICO PERUANO EL 2 DE JULIO DE CADA AÑO”, y esta pendiente de ser aprobado por el Congreso de la República en el pleno del congreso del mes de abril según “EL CONSEJO DIRECTIVO, EN SESIÓN DEL 27 DE FEBRERO DE 2024, ACORDÓ QUE EL DICTAMEN PASE AL ORDEN DEL DÍA”, lo cual nos honra a los INVENTORES PERUANOS, que nos estimula a seguir cumpliendo nuestra labor global que consiste en:
- FOMENTAR LA SOSTENIBILIDAD DE LA LABOR DEL “INVENTOR” Y “LA INVENTORA” BASADA EN LAS 04 DIMENSIONES DEL DESARROLLO SOSTENIBLE: TECNOLÓGICA, SOCIAL, ECONÓMICA Y POLÍTICA.
- CONTRIBUIR A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES LABORALES PARA MAYOR PRODUCCIÓN DE INVENTOS PARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LOS SERES HUMANOS.
- PATENTAR SUS INVENTOS.
- DIFUNDIR, DIVULGAR, SOCIALIZAR Y DIVULGAR SU TECNOLOGÍA EN BENEFICIO DE LA HUMANIDAD.
- INSPIRAR A QUE MÁS PERSONAS SE INTERESEN EN “SER INVENTORES” PARA UN MUNDO MEJOR.
Para mayor detalle ver los links:
- LEY QUE DECLARA EL DOS DE JULIO DE CADA AÑO COMO “EL DIA DEL INVENTOR PERUANO” EN HOMENAJE A “PEDRO PAULET MOSTAJO”
- https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/expediente/2021/3687
- DICTAMEN DE LOS PROYECTOS DE LEY NÚMS 3285/2022-PE Y 3687/2022-CR, CON TEXTO SUSTITUTORIO, QUE DECLARA EL 2 DE JULIO COMO EL DÍA DEL INVENTOR E INVENTORA PERUANOS
- https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/ODU0ODA=/pdf
- AUTÓGRAFA. SOBRE N° 74 – LEY QUE DECLARA DÍA DEL INVENTOR Y DEL CIENTÍFICO PERUANO EL 2 DE JULIO DE CADA AÑO.
- https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTM5ODg1/pdf
- AUTÓGRAFA OBSERVADA DE LEY QUE DECLARA DÍA DEL INVENTOR Y DEL CIENTÍFICO PERUANO EL 2 DE JULIO DE CADA AÑO.
- https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTQ1NDY3/pdf
- DICTAMEN POR UNANIMIDAD DE INSISTENCIA A LA AUTOGRAFA DE LEY QUE DECLARA DÍA DEL INVENTOR Y DEL CIENTIFICO PERUANO EL 2 DE JULIO DE CADA AÑO
- https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTUyMDEw/pdf