APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1534 DEL CÓDIGO CIVIL EN LOS CONTRATOS DE COMPRA VENTA DE BIEN FUTURO

El artículo bajo comentario señala: “Artículo 1534.- Compra venta de bien futuro En la venta de un bien que ambas partes saben que es futuro, el contrato está sujeto a la condición suspensiva de que llegue a tener existencia”. Este tipo de contrato es más conocido como “Contrato de Compra Venta de Inmueble en planos” … Leer más

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