Yanacocha y el agua de Cajamarca

Supervisión integral, prevención hídrica y responsabilidad efectiva

Ingeniería Civil • Ed. Web •
yanacocha
Imagen: Minería & Energía

Las denuncias sobre una posible afectación del ecosistema hidrológico de la quebrada San José y el riesgo de disminución del caudal del canal La Shacsha exigen resultados públicos, evaluación de cuenca y medidas preventivas proporcionales. La denuncia no prueba por sí sola el daño, pero obliga al Estado a esclarecerlo sin demora.

El agua es la primera infraestructura de Cajamarca

Cajamarca no puede aceptar que la defensa del agua se reduzca a un trámite administrativo. Cuando una actividad minera opera en zonas altas, cerca de manantiales, lagunas, quebradas, canales de riego y poblaciones que dependen de esas fuentes, el Estado debe prevenir, fiscalizar y explicar sus decisiones con evidencia verificable.

En esta región, el agua sostiene la agricultura familiar, la ganadería, el consumo humano y la seguridad alimentaria. No es un insumo fácilmente reemplazable dentro de una matriz de costos. Si disminuye el caudal, se deteriora la calidad o se interrumpe la continuidad del sistema hídrico, el efecto alcanza a los suelos, los pastos, los animales, los cultivos y la economía local.

Por esa razón, el cumplimiento formal de permisos e instrumentos de gestión ambiental no agota la discusión. La pregunta decisiva es si la operación protege, en los hechos, la disponibilidad y la calidad del agua para todos sus usuarios. La licencia administrativa no reemplaza la seguridad hídrica ni la confianza pública.

El expediente no reemplaza la cuenca

Una evaluación ambiental técnicamente rigurosa debe considerar la cuenca como un sistema. El análisis de un punto de monitoreo puede ser útil, pero resulta insuficiente si no se relaciona con el régimen de lluvias, las aguas subterráneas, los caudales ecológicos, los efluentes, los sedimentos y los usos aguas abajo. También debe examinar impactos acumulativos, sinérgicos y residuales.

El propio OEFA publicó en 2022 un reporte de seguimiento de agua superficial, agua subterránea y efluentes minero-metalúrgicos en el área de influencia de Yanacocha. El estudio comprendió los ríos Azufre, San José y Grande; las quebradas Shoclla, La Shacsha y Honda; piezómetros próximos a pilas de lixiviación, tajos y depósitos; y efluentes autorizados. Ese alcance confirma que la evaluación del riesgo hídrico requiere observar conexiones, no compartimentos aislados.

Una advertencia formulada hace más de dos décadas

Hacia el año 2000 presenté en un congreso realizado en Tecsup la ponencia Falacias Ambientales en la Minería. La exposición cuestionaba la distancia que puede existir entre el discurso de la tecnología limpia y la evidencia observada en ríos, lagunas, canales, suelos y poblaciones expuestas a drenajes ácidos, relaves, efluentes o pérdida de caudales.

La ponencia se apoyó también en fotografías que recibí durante mi labor docente en Gestión Ambiental Minera. Eran registros aportados por alumnos que trabajaban o conocían distintos espacios mineros. Cuando Tecsup editó posteriormente las ponencias del evento, el trabajo no apareció en la publicación que revisé. Dejo constancia de este antecedente como testimonio académico personal, no como prueba de los hechos hoy denunciados.

La tesis central conserva vigencia: en zonas de alta sensibilidad hídrica, la carga de producir información suficiente no puede trasladarse a los campesinos, usuarios de riego o pobladores. Corresponde a la empresa demostrar el cumplimiento de sus obligaciones y al Estado verificarlo de manera independiente.

La supervisión de OEFA debe producir respuestas públicas

El 10 de agosto de 2026, el OEFA informó que realizó acciones de supervisión ante denuncias ambientales relacionadas con una presunta afectación del ecosistema hidrológico de la quebrada San José y de fuentes de agua asociadas, así como con el riesgo de disminución del caudal destinado al canal de riego La Shacsha. El hecho oficial confirmado es la actuación supervisora. La existencia, magnitud y causa de una afectación deben establecerse con los resultados técnicos del procedimiento.

Precisamente por esa distinción, la autoridad debe publicar qué componentes inspeccionó, qué puntos y periodos de monitoreo consideró, qué parámetros analizó, qué obligaciones ambientales revisó y qué medidas adoptó. También debe explicar si los datos permiten descartar el riesgo, si exigen seguimiento adicional o si justifican medidas preventivas y correctivas.

Hay precedentes que aconsejan transparencia. Un informe del OEFA de 2011 evaluó mediciones y muestras vinculadas a una supervisión especial de la UEA Chaupiloma Sur, después de un derrame de aguas ácidas, y examinó efluentes y cuerpos receptores. La memoria institucional sirve cuando ayuda a identificar vulnerabilidades, verificar la eficacia de las correcciones y evitar la repetición de fallas.

Yanacocha debe evaluarse con la escala y la memoria que corresponden

La propia Newmont describe Yanacocha como la mina de oro más grande de Sudamérica, situada entre 3 500 y 4 100 metros sobre el nivel del mar y desarrollada en cuatro cuencas principales. La empresa informa que, desde 2022, posee el cien por ciento de la operación. Una intervención de esa escala exige información hidrológica completa, fiscalización continua y responsabilidades proporcionales.

Cajamarca, además, conserva la memoria del derrame de mercurio ocurrido en junio de 2000 en San Juan, Choropampa y Magdalena. El Informe Defensorial n.º 62 documentó el accidente, la respuesta institucional y las afectaciones reportadas. Esa experiencia no demuestra que las denuncias actuales sean ciertas, pero explica por qué la población exige pruebas accesibles, vigilancia independiente y respuestas oportunas.

Los conflictos por Conga, el cerro Quilish y las fuentes de agua también forman parte de esa relación deteriorada entre minería, territorio y confianza. La confianza no se recupera con publicidad. Se recupera con datos completos, decisiones motivadas y participación efectiva de quienes dependen del agua.

La lección nacional de Pasco Junín y el Mantaro

La discusión de Cajamarca no está aislada. El lago Junín o Chinchaycocha integra la Reserva Nacional de Junín y fue reconocido como sitio Ramsar por su importancia internacional. El plan oficial de manejo ambiental señala que el lago desagua hacia el noroeste y da origen al río Mantaro. También registra presiones históricas asociadas a relaves mineros y aguas servidas.

Ese caso muestra por qué la afectación de un cuerpo de agua altoandino se proyecta mucho más allá del punto donde se origina. La cuenca conecta ciudades, agricultura, ganadería, generación eléctrica, biodiversidad y salud pública. El país no debe repetir un modelo en el que los riesgos se identifican tarde y los pasivos quedan para las generaciones siguientes.

Cinco decisiones urgentes

La respuesta institucional debe organizarse alrededor de cinco decisiones concretas:

  1. Medida preventiva. Si la supervisión identifica indicios razonables de peligro inminente o riesgo grave para las fuentes de agua, la autoridad competente debe suspender temporalmente el componente, descarga, obra o intervención vinculada mientras determina su alcance. La medida debe ser motivada, proporcional y revisable.
  2. Fiscalización integral. OEFA, ANA, MINEM, Gobierno Regional y, cuando corresponda, Ministerio Público deben coordinar el monitoreo de aguas superficiales y subterráneas, caudales, efluentes, sedimentos y puntos de uso agrícola.
  3. Transparencia. Las entidades deben publicar actas, mapas de monitoreo, métodos, resultados de laboratorio, medidas administrativas y estado de cumplimiento de las obligaciones ambientales, resguardando únicamente la información legalmente protegida.
  4. Veeduría técnica. Usuarios de riego, comunidades, rondas, municipalidades, colegios profesionales y universidades deben participar en un mecanismo de observación con reglas claras, acceso a información y capacidad de formular observaciones técnicas.
  5. Responsabilidad. Si la investigación acredita infracciones o daños, corresponde imponer sanciones efectivas, ordenar medidas correctivas y reparación ambiental, y determinar las responsabilidades administrativas, civiles o penales que resulten aplicables.

La prevención no puede llegar después del daño

La paralización preventiva no equivale a una sanción anticipada. Es una herramienta temporal de protección cuando la evidencia disponible muestra un riesgo que no puede esperar al final del procedimiento. La sanción requiere la determinación de una infracción; la prevención exige actuar antes de que el daño sea irreversible. Confundir ambas figuras debilita tanto la protección ambiental como el debido procedimiento.

Tampoco basta con medir después de que el conflicto ha estallado. En minería de alta montaña, cada demora puede agravar la pérdida de caudal, dispersar contaminantes o profundizar la desconfianza. La autoridad debe decidir a partir de evidencia y explicar públicamente cómo llegó a su conclusión.

Un petitorio verificable

Solicito que el OEFA publique un informe ampliado sobre la supervisión de la quebrada San José, las fuentes asociadas y el canal La Shacsha; que la ANA emita una opinión técnica sobre caudales, fuentes naturales, derechos de uso y posibles impactos acumulativos; y que el MINEM revise los instrumentos de gestión ambiental aplicables y su estado de cumplimiento.

Corresponde también que el Gobierno Regional de Cajamarca convoque una mesa técnica con participación ciudadana y universitaria, y que el Ministerio Público intervenga si aparecen indicios de daño ambiental, riesgo a la salud u omisión funcional. Cada entidad debe actuar dentro de su competencia, pero ninguna puede usar la fragmentación institucional como excusa para no responder.

Cajamarca necesita una política pública que coloque la seguridad hídrica en el centro de toda decisión minera. La minería solo puede sostener legitimidad si protege las fuentes de agua, respeta los usos existentes y asume los costos de prevenir, corregir y reparar. Frente a un riesgo grave, la prioridad debe ser inequívoca: proteger la cuenca y a la población que depende de ella.

Fuentes oficiales y corporativas consultadas

  1. OEFA, nota de prensa del 10 de agosto de 2026 sobre la supervisión en la quebrada San José y el canal La Shacsha. Enlace
  2. OEFA, Informe n.º 00023-2022-OEFA/DEAM-STEC sobre agua superficial, agua subterránea y efluentes en Yanacocha. Enlace
  3. OEFA, Informe n.º 00208-2011-OEFA/DE sobre la supervisión especial a la UEA Chaupiloma Sur. Enlace
  4. Defensoría del Pueblo, Informe Defensorial n.º 62 sobre el derrame de mercurio en San Sebastián de Choropampa, Magdalena y San Juan. Enlace
  5. Newmont, información institucional de la operación Yanacocha. Enlace
  6. Newmont, anuncio del 12 de abril de 2022 sobre la adquisición de la participación restante en Yanacocha. Enlace
  7. MINAM, Plan de Manejo Ambiental Sostenible Chinchaycocha 2012-2016. Enlace
  8. SERNANP, información institucional de la Reserva Nacional de Junín. Enlace

Nota editorial  La referencia a la ponencia Falacias Ambientales en la Minería constituye un antecedente académico declarado por el autor. No se presenta como documento verificado en línea.

Escrito por

Artículos relacionados

Comunícate con nosotros ×

    Botón de WhatsApp para comunicarte directamente con Construyendo Obras & Vías
    Sitio web desarrollado y actualizado por Ernesto ALVAREZ