Resumen:
En América Latina, la extinción de dominio se ha consolidado como un mecanismo patrimonial para neutralizar activos de origen ilícito, y en el Perú se articula con compromisos internacionales contra el crimen organizado y el lavado de activos. El estudio tuvo como propósito analizar las implicancias de su aplicación en la DIRANDRO, sustentándose en la teoría de recuperación de activos, que enfatiza el decomiso incluso sin condena y la desfinanciación de organizaciones criminales. Metodológicamente, se asumió un paradigma interpretativo y un diseño fenomenológico-hermenéutico, con método inductivo y recolección mediante entrevistas semiestructuradas; el análisis cualitativo se apoyó en codificación y recursos visuales. Los hallazgos muestran que la experiencia de los actores se organiza alrededor de “dominio/extinción”, “ley” y “proceso”, evidenciando una vivencia centrada en la privación patrimonial y sus etapas. Se reporta conocimiento global adecuado, pero desigual en precisión, con necesidad de capacitación y protocolos para medidas cautelares; la coordinación es asimétrica (fluida con MP/Procuraduría, pero lenta con UIF y frágil intra-PNP); y la aplicación permite recuperar bienes relevantes vía PRONABI, aunque persisten brechas de estrategia y estandarización. Estas tensiones se interpretan en línea con antecedentes que describen vacíos y desafíos de implementación y garantías.
Palabras clave: Extinción de dominio; coordinación; recuperación de activos.
Abstract:
In Latin America, asset forfeiture has become established as a mechanism for neutralizing assets of illicit origin, and in Peru it is linked to international commitments against organized crime and money laundering. The purpose of the study was to analyze the implications of its application in DIRANDRO, based on the theory of asset recovery, which emphasizes confiscation even without conviction and the defunding of criminal organizations. Methodologically, an interpretive paradigm and a phenomenological-hermeneutic design were adopted, using an inductive method and data collection through semi-structured interviews; qualitative analysis was based on coding and visual resources. The findings show that the actors’ experience is organized around “dominion/extinction,” “law,” and “process,” evidencing an experience centered on asset deprivation and its stages. Adequate overall knowledge is reported, but uneven in precision, with a need for training and protocols for precautionary measures. Coordination is asymmetrical (fluid with the Public Prosecutor’s Office, but slow with the UIF and fragile within the PNP). The application allows for the recovery of relevant assets via PRONABI, although gaps in strategy and standardization persist. These tensions are interpreted in line with background information describing gaps and challenges in implementation and guarantees.
Keywords: asset forfeiture; coordination; asset recovery
1. Introducción
En la región latinoamericana, diversos Estados han incorporado en su marco normativo el enfoque de confiscación de bienes mediante leyes de extinción de dominio (p. ej., Colombia, Guatemala, República Dominicana, México, Honduras, Argentina y Ecuador), lo que evidencia una tendencia regional hacia mecanismos patrimoniales orientados a neutralizar activos de origen ilícito (Aguirre, 2023). En el caso peruano, esta orientación se articula con compromisos internacionales vinculados al combate del blanqueo de capitales y del crimen organizado, que obligan a adoptar medidas eficaces contra los activos provenientes de actividades ilícitas, destacándose convenciones como Palermo, Viena y Mérida (Chanjan & Torres, 2022).
A nivel interno, la extinción de dominio se consolida como una institución progresivamente especializada: desde antecedentes normativos (D. Leg. 992 y sus reformas) hasta un modelo que se afirma como autónomo e independiente del proceso penal, acompañado por la conformación de un subsistema competente (órganos jurisdiccionales especializados, fiscalías transitorias y unidades policiales específicas) (Arroyo, 2021).
La extinción de dominio se configura como una consecuencia jurídico-patrimonial orientada a trasladar al Estado la titularidad de bienes que constituyen objeto, instrumento, efectos o ganancias de actividades ilícitas, mediante sentencia emitida con respeto del debido proceso y sin contraprestación a favor del requerido o de terceros. Su ámbito de aplicación, conforme al Decreto Legislativo N.°1373 y a las modificaciones introducidas por la Ley N.°32326, comprende bienes patrimoniales relacionados con actividades ilícitas penales, entre ellas tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa, delitos informáticos contra el patrimonio y otras actividades con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o vinculadas a criminalidad organizada. Esta delimitación resulta relevante para el presente estudio, debido a que la DIRANDRO interviene principalmente frente al tráfico ilícito de drogas, fenómeno que no solo produce afectación penal, sino también estructuras patrimoniales ilícitas que deben ser identificadas, aseguradas y eventualmente recuperadas a favor del Estado.
Un aspecto indispensable para interpretar los hallazgos es la modificación introducida por la Ley N.°32326, publicada en 2025, que reformuló diversos extremos del Decreto Legislativo N.°1373. Entre los cambios más relevantes se encuentran: la precisión del ámbito de aplicación respecto de actividades ilícitas penales; la redefinición de la autonomía del proceso, ahora vinculada, como regla general, a la existencia de sentencia firme o laudo, salvo en determinados delitos graves; la modificación de la carga de la prueba, atribuyendo al Fiscal la obligación de ofrecer pruebas o indicios concurrentes y razonables tanto para la admisión como para declarar fundada la demanda; la incorporación del derecho a la propiedad lícita y de buena fe como límite de la extinción de dominio; la ampliación de garantías de publicidad y defensa desde la indagación patrimonial; y la incorporación de la casación como recurso procedente. Estas modificaciones reconfiguran el equilibrio entre eficacia patrimonial y garantías constitucionales, por lo que deben ser consideradas al interpretar las dificultades operativas advertidas por los entrevistados.
En paralelo, el tráfico ilícito de drogas se describe como un fenómeno generador de patrimonios ilegales de gran magnitud y asociado a otras finanzas ilícitas, lo que justifica el énfasis estratégico en la recuperación de activos (Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, s. f.). En este marco, se reporta cooperación técnica internacional orientada a fortalecer capacidades del sistema de justicia, con resultados expresados en restitución de activos por más de 100 millones de dólares (Ministerio Público – Fiscalía de la Nación, 2023).
Asimismo, la DIRANDRO, como órgano responsable de operaciones antidrogas complejas, registra incautaciones relevantes durante 2023, incluyendo bienes, dinero y armamento, y resultados específicos vinculados a la aplicación de extinción de dominio (D.S. N.º 026-2017-IN; oficina de estadística DIRANDRO PNP, s. f.; DIVINESP-DIRANDRO, s. f.). Finalmente, desde la implementación del D. Leg. N.º 1373 (2019), se consigna un incremento acumulado de bienes y activos incautados entre 2019–2023, con un total reportado de 88,021,986.68 dólares y una tasa de crecimiento de 173.04% (Coordinación Nacional del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio del Poder Judicial, s. f.).
Considerando lo expuesto el problema general de la investigación quedó formulado en los siguientes términos: ¿Cuáles son las implicancias de la aplicación de la ley de extinción de dominio en la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú?. Y en esta misma línea el objetivo general: Analizar las implicancias de la aplicación de la ley de extinción de dominio en la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú. Y como objetivos específicos: (a) Identificar el nivel de conocimiento de la ley de extinción de dominio por la Dirección Antidrogas; (b) Analizar los mecanismos de coordinación y colaboración entre el Ministerio Público y personal policial de la Dirección Antidrogas; y (c) Analizar los niveles de eficacia de la aplicación de la ley de extinción de dominio por la Dirección Antidrogas en cuanto a la recuperación de activos patrimoniales a favor del Estado.
El trabajo de investigación cuanta con estudios precedentes muy importantes vinculados con la categoría de estudio. Los antecedentes internacionales revisados evidencian que la extinción de dominio, aunque se concibe como un instrumento relevante para recuperar activos ilícitos, enfrenta tensiones operativas y garantías procesales. En Colombia, se reportan dilaciones procedimentales que afectan la celeridad y el debido proceso, asociadas principalmente a la fase inicial fiscal y a limitaciones estructurales como la insuficiencia de juzgados especializados, con impactos sobre derechos de investigados y terceros de buena fe (García et al., 2023). En Ecuador, el análisis de la LOED sostiene que su aplicación no ha alcanzado resultados efectivos de recuperación patrimonial debido a vacíos normativos y obstáculos (p. ej., exigencias que restringen su operatividad), lo que refuerza la necesidad de reformas para fortalecer su eficacia (Machado et al., 2023). Complementariamente, se advierte que la activación de la extinción de dominio exige controles judiciales suficientes para no comprometer la seguridad jurídica y los derechos de propiedad, subrayando el equilibrio entre lucha anticrimen y tutela de garantías fundamentales (Yandún, 2023).
Desde una perspectiva regional, la Guía de buenas prácticas sobre extinción de dominio y decomiso no basado en condena elaborada en el ámbito de GAFILAT (2024) permite ubicar el caso peruano dentro de una tendencia latinoamericana más amplia. Dicho documento sostiene que la extinción de dominio constituye el modelo predominante de decomiso sin condena en la región y que su utilidad reside en permitir la identificación, rastreo, congelamiento, incautación y recuperación de activos ilícitos mediante procedimientos distintos al proceso penal tradicional. No obstante, también advierte que su eficacia depende de estándares compatibles con derechos humanos, garantías procesales, cooperación interinstitucional e internacional, y capacidades técnicas de los operadores. Esta perspectiva resulta pertinente para el presente estudio, pues los hallazgos muestran que la DIRANDRO reconoce el valor estratégico de la extinción de dominio, pero enfrenta limitaciones asociadas a capacitación, información financiera, coordinación y estandarización de procedimientos.
En el plano nacional, los estudios reseñados coinciden en que el modelo peruano ha mostrado avances, pero aún presenta brechas de diseño e implementación. Se identifica que el Decreto Legislativo N.º 1373 habría mejorado la recuperación de bienes, aunque persisten vacíos que limitan su eficacia, por lo que se plantea la necesidad de ajustes normativos y fortalecimiento institucional (Soto, 2021). A nivel subnacional, se describen deficiencias operativas vinculadas a coordinación interinstitucional, ausencia de unidades policiales especializadas y carencias de capacitación, lo que debilita la respuesta frente a economías ilícitas (Chacón, 2022). Asimismo, se reporta que, aun cuando el proceso puede resultar funcional para combatir el lavado de activos, puede conllevar riesgos de vulneración de derechos (defensa y propiedad), sugiriéndose modificaciones que incrementen la efectividad sin sacrificar garantías (Vásquez, 2023).
En la misma línea, los estudios del Basel Institute on Governance (2024) aportan una lectura técnico-comparada sobre el decomiso sin condena y la extinción de dominio. Desde esta perspectiva, la extinción de dominio es una forma de nonconviction based forfeiture frecuente en América Latina, orientada a recuperar activos ilícitos aun cuando la condena penal no sea posible, suficiente o funcional para neutralizar las ganancias criminales. En publicaciones recientes sobre el caso peruano, el Basel Institute destaca que la consolidación de esta herramienta exige conocimientos especializados, correcta interpretación de sus presupuestos, respeto de garantías constitucionales y fortalecimiento de capacidades de fiscales, policías, procuradores y demás operadores. Este aporte permite reforzar la interpretación de los resultados del estudio, en tanto las dificultades señaladas por los entrevistados no cuestionan la utilidad de la ley, sino las condiciones institucionales necesarias para aplicarla eficazmente (Simões, 2025).

Las bases teóricas del estudio estructuran la extinción de dominio a partir de una teoría general de soporte: la recuperación de activos. Desde este enfoque, la Convención de Mérida enfatiza que los Estados deben habilitar mecanismos para que otros países puedan iniciar acciones civiles destinadas a reconocer titularidad y recuperar bienes vinculados a delitos, así como aplicar decomisos incluso sin condena cuando el procesado no pueda ser juzgado (p. ej., por muerte, fuga o ausencia), lo que refuerza la naturaleza independiente de la acción patrimonial frente a otros procedimientos (Aldana, 2019). Asimismo, la recuperación de activos se comprende como una herramienta estratégica contra la criminalidad organizada, cuyo núcleo es desfinanciar a las organizaciones delictivas, mediante un entramado jurídico e interinstitucional que incluye cooperación y asistencia mutua, orientado a restituir el orden patrimonial legítimo y desincentivar delitos lucrativos (Solórzano, 2018; Carrillo et al., 2021).
Sobre la extinción de dominio, los fundamentos doctrinales resaltan su diversidad terminológica (decomiso civil, pérdida de dominio, decomiso in rem, decomiso sin condena), evidenciando que, en América Latina, la denominación “extinción de dominio” se ha consolidado como un uso regional (Fabián et al., 2012; Aguirre, 2023). En otros términos, el decomiso sin condena se justifica por su función preventiva: evitar que el delito resulte rentable y condicionar la tutela de la propiedad a su origen lícito (Blanco, 2007). Normativamente, se conceptualiza como una consecuencia jurídico-patrimonial que transfiere al Estado la propiedad de bienes ligados a actividades ilícitas, sin contraprestación, bajo debido proceso, reforzándose su carácter autónomo y no dependiente del proceso penal ni de una sentencia previa (Decreto Legislativo, 2018; Procuraduría General del Estado, 2023).
La extinción de dominio no constituye una modalidad de sanción penal ni tiene como finalidad determinar la responsabilidad criminal de una persona. A diferencia del proceso penal, cuyo centro es la imputación personal, la culpabilidad y la eventual imposición de una pena, el proceso de extinción de dominio se dirige contra bienes patrimoniales que presuntamente constituyen objeto, instrumento, efectos o ganancias de actividades ilícitas. Por ello, su naturaleza es real, autónoma y patrimonial: el debate se concentra en la licitud del origen o destino del bien, en la existencia de indicios o pruebas razonables y en la protección de terceros de buena fe. Esta diferencia resulta especialmente relevante en investigaciones antidrogas, dado que el éxito de la persecución patrimonial no depende solo de capturar o sancionar penalmente a los responsables, sino de impedir que las organizaciones criminales conserven, oculten, transformen o reinviertan los activos generados por el tráfico ilícito de drogas.
El funcionamiento del proceso de extinción de dominio exige una distribución funcional entre diversos operadores estatales. En primer lugar, el Ministerio Público, a través del Fiscal Especializado en Extinción de Dominio, tiene la competencia de iniciar y dirigir la indagación patrimonial, utilizar técnicas de indagación, solicitar medidas cautelares, presentar la demanda o disponer el archivo de la indagación. En segundo lugar, la Policía Nacional del Perú, mediante la división policial especializada, cumple una función de colaboración técnica y operativa bajo dirección fiscal, orientada a identificar, individualizar, ubicar y sustentar la existencia de bienes que podrían encontrarse dentro de los presupuestos de extinción de dominio. En tercer lugar, la Procuraduría Pública Especializada en Extinción de Dominio ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado en sede jurisdiccional y no jurisdiccional, pudiendo intervenir en casos complejos, de repercusión nacional o cuando existan bienes vinculados a actividades ilícitas. Finalmente, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú cumple una función estratégica de análisis y transmisión de información sobre fondos, bienes u otros activos identificados en el marco de sus funciones, la cual debe ser remitida al Fiscal Especializado bajo reglas de reserva. Esta distribución competencial permite comprender por qué las limitaciones prácticas identificadas en los hallazgos (demoras en información financiera, coordinación asimétrica, duplicidad de esfuerzos y falta de protocolos) no dependen únicamente de la DIRANDRO, sino de la articulación efectiva entre los operadores del sistema.
En esa línea, el marco teórico organiza el análisis en tres subcategorías: conocimiento de la ley, coordinación y colaboración interinstitucional, y aplicación de la ley para la recuperación patrimonial. En cuanto a la subcategoría “conocimiento de la extinción de dominio”, la extinción de dominio es conceptualizada como una herramienta lícita e independiente del proceso penal, orientada a prevenir y combatir el lavado de dinero y a restituir al Estado activos obtenidos ilegalmente (Chanjan & Torres, 2022). En coherencia con ello, se señala su legitimidad en el marco constitucional (Expediente 0018-2015-PI/TC, 2020) y se enfatiza que el procedimiento se dirige al bien: alcanza bienes utilizados, involucrados o derivados de actividades delictivas, con independencia de quién los posea, buscando perseguir “activos contaminados” para declarar la extinción del dominio y transferirlos al Estado (Rosas, 2021).
Asimismo, el conocimiento no se reduce a lo técnicojurídico: se incorpora una dimensión ético-social según la cual la extinción de dominio preserva la propiedad lícita, refuerza valores de legalidad y comunica el mensaje de que el delito “no paga”, especialmente allí donde el derecho penal resulta insuficiente para neutralizar ganancias ilícitas (Santander, 2018). Finalmente, se destaca como rasgo central el principio de autonomía: el proceso puede iniciarse sin esperar denuncia, diligencias preliminares o sentencia penal previa; por su naturaleza patrimonial, no depende de decisiones de otros procesos, de modo que incluso una absolución penal no impide extinguir un activo destinado a fines ilícitos (Procuraduría General del Estado, 2023).
Respecto a la “coordinación y colaboración con las instituciones”, se entiende como el fortalecimiento de alianzas entre entidades nacionales e internacionales para mejorar la identificación, persecución y recuperación de bienes ilícitos. En particular, se enfatiza que la implementación de políticas públicas se transforma por la participación de múltiples actores, por lo que la comunicación y el intercambio de posturas entre PNP y Ministerio Público resultan condiciones operativas para aplicar de manera efectiva la figura (Rojas, 2016).
La subcategoría describe, además, un continuo de niveles de coordinación: (a) intercambio básico de datos para reconocer objetivos comunes; (b) comunicación fluida sustentada en canales y protocolos claros para información y pareceres “en tiempo real”; (c) planificación conjunta de estrategias mediante planes integrados que optimicen capacidades; y (d) evaluación compartida de productos y retroalimentación constante, de manera que la colaboración se adapte a desafíos cambiantes (Jordan, 2001).
Mientras que en cuanto a la subcategoría “aplicación de la ley para la recuperación de activos patrimoniales”, se centra en las consecuencias y efectos de implementar la extinción de dominio, considerando su impacto en la sociedad, el sistema legal y la lucha contra el crimen organizado. Desde la perspectiva económica, se plantea como un instrumento que permite reasignar recursos ilícitos hacia fines sociales o hacia el fortalecimiento del propio sistema de justicia; en tanto el ordenamiento jurídico no legitima capitales obtenidos ilegalmente, la extinción de dominio se configura como herramienta de política criminal para recuperar activos vinculados a hechos punibles, mediante un mecanismo independiente del aparato sancionador (Herrera, 2019).
En términos de eficacia práctica, se sostiene que ha sido especialmente útil para decomisar riquezas provenientes del comercio ilegal de drogas y del blanqueo de capitales. Concluido el proceso, se indica que los fondos recuperados suelen destinarse al financiamiento de instituciones que investigan y combaten el crimen (policía, fiscalía y judicatura), así como a programas de prevención y tratamiento del consumo de drogas y a la administración/preservación de bienes confiscados; no obstante, al ampliarse a otros delitos, la finalidad puede variar, por ejemplo, en corrupción prima la recuperación de activos sustraídos (Cheng, 2021).
2. Materiales y métodos
La metodología se sustenta en el paradigma naturalista o interpretativo, asumiendo que la realidad social se comprende mediante la observación y descripción de los fenómenos, desde una perspectiva empírica, orientada a captar significados y experiencias (Sánchez y Reyes, 2021). En cuanto al tipo de investigación, se define como básica al analizar el uso de la extinción de dominio como herramienta de intervención (OCDE, 2018). El diseño se plantea como fenomenológicohermenéutico, con el propósito de explorar experiencias subjetivas y los sentidos atribuidos por los participantes, manteniendo una apertura interpretativa frente a sus vivencias (Sánchez & Reyes, 2021). Mientras que, el método asumido es el inductivo, orientado a construir conclusiones generales a partir de casos particulares y patrones emergentes.
Respecto a la unidad de análisis, la investigación categoriza como eje central la extinción de dominio, basada en el Decreto Legislativo sobre extinción de dominio (2018), y organiza su comprensión en subcategorías vinculadas a la comprensión de la norma, la coordinación interinstitucional y la aplicación para la recuperación de activos (Rosas, 2021; Rojas, 2016; Herrera, 2019). En cuanto a los participantes, se considera un universo de 112 efectivos vinculados a funciones de investigación y aplicación del proceso en la DIVINESP-DIRANDRO; para la muestra se aplica la fórmula de Cochran, obteniéndose 96 efectivos, bajo criterios de confianza y error declarados en el documento (Sánchez & Reyes, 2021). Asimismo, se incorpora muestreo no probabilístico por conveniencia para facilitar el acceso a participantes en un universo mixto, reconociéndose sus limitaciones de generalización (Hernández-Sampieri y Mendoza et al., 2023).
En la recolección de datos, se emplea la guía de entrevista de tipo semiestructurada (14 preguntas), dirigida a especialistas y personal operativo, incluyendo fiscales provinciales (Medina et al., 2023). Los procedimientos incluyen gestiones institucionales, ejecución de entrevistas presenciales/virtuales (grabadas), distribución digital de cuestionarios y resguardo ético mediante consentimiento, confidencialidad y anonimato. Finalmente, el análisis combina técnicas cualitativas y cuantitativas; para lo cualitativo se sigue a Seid (2016), con transcripción asistida (TurboScribe.ai) y apoyo de recursos visuales como nubes de palabras (Voyant Tools) y redes semánticas (Atlas.ti) para fortalecer la codificación de la información.
3. Resultados y discusión
Se muestra a continuación los hallazgos desde la información proporcionada por parte de los entrevistados.

La nube de palabras exhibe una configuración léxica altamente concentrada en el núcleo dominio (367) y extinción (364), lo que sugiere que el corpus se organiza alrededor de la idea-fuerza de privación patrimonial como eje interpretativo dominante. En un segundo plano, la presencia de ley (173) y proceso (169) revela que dicha privación no es comprendida como un hecho aislado, sino como un itinerario normativoprocedimental: la experiencia descrita se encuadra en reglas, fases y formalidades. Este encuadre se operacionaliza en términos de objeto y finalidad: bienes (109), activos (92) y patrimonial (82) apuntan a que el fenómeno es vivido principalmente como gestión/afectación de recursos (qué se persigue y qué se recupera), más que como narración de conductas individuales.
Desde una orientación fenomenológica, la recurrencia de etapa (83) y caso (62) sugiere una vivencia marcada por la temporalidad del trámite y por la lógica situacional del expediente: el sentido se construye “caso a caso”, atravesando momentos definidos. A su vez, el clúster tráfico (86), drogas (81) e ilícito (78) configura el horizonte de significación que legitima la intervención patrimonial: el delito aparece como telón de fondo constante que dota de urgencia y propósito a la extinción. Finalmente, la mención explícita de DIRANDRO PNP (78) ancla el discurso en una experiencia institucional concreta, donde el fenómeno se vive desde el rol operativo y las prácticas de investigación/aplicación, articulando lo jurídico (ley/proceso) con lo material (activos/bienes) en un mismo campo de acción.
En cuanto al primer objetivo específico: Identificar el nivel de conocimiento de la ley de extinción de dominio por la Dirección Antidrogas, los hallazgos se describen a continuación.

El primer objetivo se orienta a caracterizar cómo el personal comprende la extinción de dominio como figura jurídica y operativa. En los discursos analizados, predomina una representación de la extinción de dominio como un procedimiento autónomo y jurídico-patrimonial, cuyo sentido principal es transferir al Estado la propiedad de bienes vinculados a actividades ilícitas, concebido además como instrumento de política criminal para combatir el crimen organizado y recuperar activos ilegales. Sin embargo, el conocimiento aparece como suficiente a nivel general, pero desigual en precisión: se identifican diferencias en la comprensión de detalles relevantes, lo que justifica la demanda de capacitaciones específicas.
De manera más fina, los entrevistados organizan su experiencia cognitiva en ejes: (a) comprensión de principios (autonomía, carácter patrimonial, debido proceso, publicidad limitada y retroactividad); (b) reconocimiento de la carga dinámica de la prueba, asumida principalmente por el Ministerio Público con apoyo policial; y (c) entendimiento de las etapas (indagación patrimonial reservada y etapa judicial pública). En términos operativos, se destaca como punto crítico la ejecución de medidas cautelares, descrita como un “reto” que exige protocolos claros y entrenamiento conjunto fiscal-policial, tanto para reducir errores como para resguardar derechos. Finalmente, se percibe que el rol policial se concentra en la indagación patrimonial, fase considerada decisiva, pero limitada por déficit de recursos, tecnología y habilidades especializadas disponibles.
Mientras que, en lo referido al segundo objetivo específico: Analizar los mecanismos de coordinación y colaboración entre el Ministerio Público y personal policial de la Dirección Antidrogas, se tiene lo siguiente.

El segundo objetivo aborda la coordinación como condición de posibilidad para que la extinción de dominio sea aplicable de forma consistente. Los hallazgos muestran un patrón asimétrico: la relación con instituciones externas (Ministerio Público y Procuraduría) es percibida como relativamente fluida y positiva, particularmente para gestionar medidas cautelares y coordinar recuperación de activos. No obstante, la articulación presenta cuellos de botella relevantes: el acceso a información financiera vía UIF se describe como lento debido a que depende de solicitudes canalizadas por fiscalía, lo que afecta la oportunidad investigativa.
En el plano intra-PNP, la coordinación aparece más frágil: se reporta recelo entre unidades, tendencia a “monopolizar” investigaciones y ausencia de reuniones regulares o lineamientos estratégicos comunes, lo que fragmenta el trabajo y reduce sinergias. Esta debilidad se amplifica por barreras estructurales: burocracia, tiempos prolongados para obtener información patrimonial, falta de sistemas tecnológicos eficientes y restricciones internas percibidas en el comando, configurando un entorno donde la colaboración depende más de esfuerzos individuales que de un marco institucionalizado. Por ello, los participantes enfatizan la necesidad de programas especializados y de planificación estratégica compartida entre áreas vinculadas (lavado de activos y extinción de dominio), como vía para estandarizar criterios, mejorar flujos de información y evitar duplicidad de esfuerzos.
Del mismo modo, respecto al tercer objetivo específico: Analizar los niveles de eficacia de la aplicación de la ley de extinción de dominio por la Dirección Antidrogas en cuanto a la recuperación de activos patrimoniales a favor del Estado, se muestra lo siguiente.

El tercer objetivo se centra en los efectos concretos de aplicar la ley: qué permite recuperar, cómo se administra y qué obstáculos persisten. En términos de resultados, los hallazgos describen recuperaciones patrimoniales significativas provenientes del TID, mediante incautación de inmuebles, vehículos y maquinaria, con puesta a disposición de PRONABI para administración. Se reconoce un caso emblemático (Clan Orellana) como evidencia de efectividad para recuperar propiedades de alto valor, reforzando la idea de que el Estado puede afectar las bases financieras de organizaciones criminales.
Además, se reporta que la aplicación de la ley amplía el alcance de las investigaciones de DIRANDRO: no solo se persigue el tráfico de drogas, sino también la dimensión patrimonial, debilitando capacidades criminales al restringir uso y disposición de bienes ilícitos y cerrar flujos financieros. Sin embargo, el impacto se ve limitado por la ausencia de estrategias claras y estructuradas, la falta de recursos, la especialización insuficiente (en fiscales y policías), y la inexistencia de un marco uniforme que defina roles y responsabilidades, lo que repercute en calidad y rapidez de las investigaciones. En esa línea, se plantea que la efectividad podría incrementarse con investigaciones más completas y con foco en redes complejas (testaferros), pero persisten obstáculos como duplicidad de esfuerzos y carga administrativa.
Finalmente, en relación con el objetivo general (analizar la aplicación de la Ley de Extinción de Dominio en la DIRANDRO), los hallazgos evidencian una aplicación funcional pero aún no plenamente estandarizada, marcada por un balance entre potencial institucional y brechas operativas. En términos de comprensión, los participantes describen la extinción de dominio como un procedimiento autónomo y de naturaleza jurídico-patrimonial orientado a transferir al Estado bienes vinculados a actividades ilícitas; no obstante, aunque el conocimiento global es adecuado, se reporta heterogeneidad en el dominio de detalles y procedimientos, lo que se asocia a la necesidad de capacitaciones específicas y mayor claridad en la ejecución de medidas clave.
En el plano de la gestión interinstitucional, la aplicación de la ley se vive como dependiente de la coordinación real: se reconoce una comunicación relativamente fluida con actores externos (Ministerio Público y Procuraduría) para medidas cautelares y recuperación, pero persisten fricciones con otras unidades policiales por recelo, falta de reuniones estratégicas y ausencia de planificación conjunta, además de demoras en el acceso a información financiera por canalización vía fiscalía. Estas limitaciones aparecen como un factor que reduce la oportunidad y consistencia de las acciones investigativas.
Finalmente, en resultados concretos, la aplicación ha permitido recuperaciones patrimoniales relevantes (bienes inmuebles, vehículos y maquinaria), con transferencia para administración institucional (p. ej., PRONABI) y casos emblemáticos que refuerzan la percepción de efectividad al afectar las bases financieras de organizaciones criminales; sin embargo, el mismo relato subraya desafíos persistentes: necesidad de protocolos más claros, evitar duplicidad de esfuerzos, fortalecer capacidades especializadas y adoptar un enfoque más estructurado, dado que se percibe que aún faltan estrategias claras para aplicar la ley con mayor eficacia.
La triangulación entre antecedentes, bases teóricas y hallazgos permite interpretar la aplicación de la Ley de Extinción de Dominio como un fenómeno que, en el plano normativo, aparece relativamente consolidado, pero que, en el plano vivido por los operadores, se expresa como una práctica heterogénea y condicionada por capacidades, coordinación y tiempos institucionales. En coherencia con la teoría de recuperación de activos, la extinción de dominio se comprende como un mecanismo autónomo que posibilita perseguir bienes de origen o destinación ilícita y transferirlos al Estado, incluso sin necesidad de sentencia penal condenatoria, reforzando la idea de que se trata de una herramienta orientada a “cortar” las finanzas del crimen y restablecer el orden patrimonial legítimo (UNODC, 2004; Aldana, 2019; Carrillo et al., 2021). Esta comprensión aparece en el discurso de los entrevistados como un núcleo compartido: el proceso es descrito como jurídicopatrimonial y clave para afectar estructuras económicas del tráfico ilícito de drogas, lo que confirma una convergencia sustantiva entre el marco conceptual y el sentido que los participantes atribuyen a la ley.
Así mismo, la interpretación del proceso de extinción de dominio debe considerar la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N.°00008-2024-PI/TC, mediante la cual se declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.°1373. En dicha decisión, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la redacción original del principio de nulidad y el criterio de aplicación temporal, precisando que el régimen de extinción de dominio solo puede aplicarse a supuestos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto Legislativo N.°1373. Asimismo, exhortó al Poder Legislativo a establecer un mecanismo que permita al absuelto en un proceso penal recuperar los bienes que le fueron extinguidos o, en su defecto, obtener una indemnización. Este criterio constitucional introduce una exigencia adicional de motivación, proporcionalidad y respeto del derecho de propiedad, lo que refuerza la necesidad de que la DIRANDRO y los demás operadores actúen con protocolos claros, trazabilidad probatoria y coordinación interinstitucional suficiente.
Sin embargo, la triangulación también evidencia una brecha entre el diseño normativo y su despliegue operativo. Aunque los informantes reconocen un conocimiento general adecuado del proceso, la experiencia muestra asimetrías en el dominio de aspectos críticos, en particular en la indagación patrimonial y la ejecución de medidas cautelares, que son vividas como “puntos sensibles” donde pueden ocurrir errores, demoras o afectaciones a derechos de terceros (Procuraduría General del Estado, 2023). Este hallazgo dialoga con la literatura que advierte que la eficacia del decomiso/recuperación de activos no depende solo de la autonomía jurídica, sino de la disponibilidad de capacidades técnicas, trazabilidad patrimonial, herramientas y estándares procedimentales que sostengan la actuación estatal (Solórzano, 2018; Rosas, 2021). En la práctica relatada, la autonomía es valorada como ventaja, pero su rendimiento real queda condicionado por la transición entre fases (fiscal– judicial), la claridad de protocolos y la capacitación conjunta.
La percepción de conocimiento general adecuado, pero desigual en aspectos procedimentales, se relaciona con la complejidad de un proceso que exige dominar reglas patrimoniales, probatorias, cautelares y de cooperación interinstitucional. Asimismo, la coordinación asimétrica advertida por los entrevistados encuentra explicación en la distribución funcional prevista por la norma: el Ministerio Público dirige la indagación; la PNP colabora bajo dirección fiscal; la Procuraduría defiende los intereses del Estado; y la UIF transmite información financiera bajo reglas de reserva. En consecuencia, las demoras o limitaciones no pueden atribuirse exclusivamente a una institución, sino a la forma en que se articulan competencias, flujos de información, protocolos y capacidades técnicas. Finalmente, la eficacia en recuperación de activos depende de que la DIRANDRO no solo identifique bienes vinculados al tráfico ilícito de drogas, sino que documente adecuadamente el nexo entre actividad ilícita, bien patrimonial y presupuesto de procedencia, especialmente luego de las modificaciones normativas y de la jurisprudencia constitucional reciente.
En el componente de coordinación y colaboración, el contraste es aún más explícito. La teoría plantea que la coordinación interinstitucional progresa desde el intercambio básico de información hasta la planificación conjunta y la retroalimentación permanente, lo cual incrementa la capacidad de respuesta ante escenarios complejos (Rojas, 2016; Jordan, 2001). No obstante, los hallazgos muestran que esa coordinación se vive de forma desigual: se percibe una relación relativamente fluida con el Ministerio Público y la Procuraduría para gestionar medidas cautelares y recuperar activos, pero se reportan restricciones importantes en el vínculo con la UIF (dependencia de solicitudes vía fiscalía) y, sobre todo, un clima de recelo intra-PNP que limita el trabajo colaborativo, reduce el intercambio de información y dificulta una estrategia común. En términos fenomenológicos, esto sugiere que la coordinación no es solo un componente administrativo, sino una experiencia institucional atravesada por confianza, jerarquías y rutinas organizacionales que, cuando fallan, desacoplan la política pública de su implementación concreta.
Estas tensiones encuentran soporte interpretativo en los antecedentes. Por ejemplo, en Colombia se reportan dilaciones procedimentales que afectan celeridad y debido proceso, asociadas a déficits estructurales como la falta de órganos especializados y retrasos en fases clave (García et al., 2023). En Ecuador, se describen obstáculos legales y vacíos que han limitado resultados, incluyendo exigencias o condiciones que vuelven la herramienta poco efectiva (Machado et al., 2023), y, además, se advierten riesgos sobre seguridad jurídica y protección del derecho de propiedad si no existe control judicial adecuado (Yandún, 2023). En Perú, antecedentes nacionales también identifican vacíos normativos y desafíos de implementación (Soto, 2021), así como problemas operativos vinculados a falta de comunicación, ausencia de unidad especializada y capacitación insuficiente (Chacón, 2022). En la investigación analizada, las diferencias respecto de lo esperado por la teoría pueden explicarse, razonablemente, por la concurrencia de estos factores: capacidades técnicas aún insuficientes para indagación patrimonial, dependencia de flujos burocráticos de información (UIF), coordinación no institucionalizada (sin reuniones estratégicas sostenidas) y una cultura organizacional que restringe la cooperación transversal.
Finalmente, en el contexto más amplio del campo de estudio, la triangulación permite sostener que la extinción de dominio conserva un alto valor estratégico como política criminal de recuperación de activos: los hallazgos dan cuenta de recuperaciones relevantes (bienes inmuebles, vehículos, maquinaria) y de su traslado a administración institucional, reforzando la tesis de que el Estado puede impactar las bases económicas del crimen organizado, especialmente en mercados como el tráfico ilícito de drogas (Herrera, 2019; Cheng, 2021). Sin embargo, también se evidencia que la “potencia” del instrumento no se agota en su diseño jurídico, sino que requiere condiciones de implementación: protocolos interinstitucionales estables, especialización operativa, acceso oportuno a información patrimonial y una coordinación que supere lógicas de aislamiento entre unidades. En clave fenomenológica, el significado principal del fenómeno es que la ley se experimenta como un avance real, pero todavía “en construcción” como práctica institucional madura, y su consolidación dependerá de transformar aprendizajes dispersos en capacidades organizacionales permanentes.
4. Conclusiones
Las conclusiones describen la aplicación de la Ley de Extinción de Dominio en la DIRANDRO como una experiencia institucional que combina logros visibles con tensiones operativas que los actores viven en su quehacer cotidiano. En relación con el primer objetivo específico, se concluye que el personal investigador comprende de manera adecuada los fundamentos y la lógica operativa de la norma; sin embargo, esa comprensión se percibe como insuficiente en componentes críticos del trabajo real, especialmente en la indagación patrimonial. En esa vivencia, se vuelve necesario fortalecer la formación técnico-jurídica, incorporar herramientas avanzadas para rastreo y aseguramiento de bienes, y afinar el trabajo conjunto con fiscalía en la ejecución de medidas cautelares y en el tránsito entre etapas, dando mayor claridad a principios como retroactividad y carga probatoria dinámica.
Respecto del segundo objetivo específico, se interpreta que la efectividad de la DIRANDRO no depende solo de su rol central, sino de cómo se experimenta la coordinación: cuando es débil o fragmentada, la aplicación de la ley se vuelve más lenta y vulnerable a problemas estructurales. Por ello, se plantea que la mejora pasa por formación continua, protocolos claros de actuación conjunta y construcción de confianza entre unidades, a fin de potenciar la capacidad operativa y optimizar la recuperación de bienes.
En el tercer objetivo específico, se concluye que la norma ha permitido avances relevantes frente al tráfico ilícito de drogas y en recuperación patrimonial, pero los participantes reconocen que su potencial se reduce si no se consolidan estrategias definidas, articulación sostenida entre instituciones y capacitación especializada. Superar estas brechas fortalecería la ley como herramienta para debilitar la base económica del crimen organizado y robustecer el sistema de justicia.
Finalmente, para el objetivo general, la conclusión integra las vivencias previas: la aplicación muestra progreso, pero se perciben retos persistentes vinculados a la falta de estrategias claras, la necesidad de investigaciones más exhaustivas y el abordaje de redes complejas (incluido el uso de testaferros). En esta perspectiva, la consolidación del proceso requiere mayor coordinación interinstitucional, lineamientos específicos y capacitación permanente, con miras a procedimientos más eficientes, transparentes y efectivos.
Bibliografía
Aguirre, L. J. (2023). Análisis de la Ley de Extinción de Dominio. Grijley E.I.R.L.
Aldana, M. (2019). El proceso de extinción de dominio en El Salvador: Orígenes, contexto nacional e internacional, naturaleza, características, operatividad, innovaciones que trae el ordenamiento jurídico nacional, impacto en el sistema de administración de justicia y oportunidades de mejora en sus conexiones con otras materias. Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, Unidad Técnica Ejecutiva. https://www.ute.gob.sv/download/elproceso-de-extincion-de-dominio-en-el-salvador/
Arroyo, J. M. (2021). El Proceso de Extinción de Dominio en el Perú. Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación APECC.
Basel Institute on Governance. (2024). La extinción del dominio de bienes instrumentalizados. https://baselgovernance.org/sites/default/files/2024-08/Publicacion_GFP-La-extincion-del-dominio-debienes-instrumentalizados.pdf
Blanco, I. (2007). La aplicación del comiso y la necesidad de crear organismos de recuperación de activos. Revue électronique de l’Association internationale de droit pénal. ReAIDP /e-RIAPL. http://rua.ua.es/dspace/handle/10045/9009
Carrillo, A., Mazou, M., Civello, G., Menditto, F., Vargas, P., Del Carpio, J., Anguiano, G., Santander, G. G., Camous, É., Merlino, M., Korte, M., Girou, S., Mendoza, F., y Herrera, M. (2021). Extinción de dominio y lucha contra la criminalidad organizada y económica. Recuperación de activos en el sistema penal alemán: Luces y sombras del actual régimen de decomiso de ganancias. Instituto Pacífico S.A.C.
Chacon, S. (2022). Deficiencias del proceso de extinción de dominio en su lucha contra las actividades generadoras de ganancias ilícitas en Apurímac, 2021 [Tesis de maestría, Universidad César Vallejo]. https://repositorio.ucv.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12692/99906/Chacon_CSSD.pdf?sequence=4&isAllowed=y
Chanjan, R., y Torres, D. (2022). Lecciones sobre el delito de lavado de activos y el proceso de extinción de dominio. Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú. http://idehpucp.pucp.edu.pe/
Cheng, D. (2021). Investigación y decomiso: La extinción de dominio y su potencial contra la extorsión en Centroamérica. Iniciativa Global Contra el Crimen Organizado Transnacional. https://globalinitiative.net/crime_type/financial-crime/?f_article_type=article&f_region=&f_initiatives=&f_content_type=&f_publication_type=
Congreso de la República del Perú. (2025). Ley N.° 32326, Ley que modifica el Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio, a fin de perfeccionar el proceso de extinción de dominio. Diario Oficial El Peruano. https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2397811-5
Decreto Legislativo N.° 1373. Decreto Legislativo sobre extinción de dominio. (03 de agosto de 2018). http://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/1677448-2
Expediente 0018-2015-PI/TC. Caso del Tercero de Buena Fe. (5 de marzo de 2020). https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/00018-2015-AI.pdf
Fabián, E., Ontiveros, M., y García, N. (2012). El Derecho Penal y la Política Criminal frente a la corrupción. Ubijus.
García, M., Valencia, D. R., y Castro, D. (2023). Dilaciones procedimentales en la acción de extinción de dominio [Tesis de pregrado, Universidad Cooperativa de Colombia]. https://repository.ucc.edu.co/server/api/core/bitstreams/653e3211-af30-4397-9b9c-c91816961168/content
GAFILAT. (2024). Guía de buenas prácticas sobre extinción de dominio y decomiso no basado en condena. Experiencia regional con los países del GAFILAT. Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica. https://copolad.eu/wp-content/uploads/2024/07/COPOLAD_Publicaciones_Guia_de_Buenas_Practicas_sobre_Extincion_de_Dominio.pdf
Hernández-Sampieri, R., y Mendoza, C. P. (2020). Metodología de la investigación. Las rutas cuantitativa, cualitativa y mixta (2.ª ed.). McGraw-Hill Interamericana S.A.
Herrera, M. (2019). La extinción de dominio conforme al D. Leg. N.° 1373. Algunos aspectos fundamentales. Instituto Pacífico, (60), 197-213. https://actualidadpenal.pe/revista-digital/edicion/actualidad-penal-60/la-extincion-de-dominio-conforme-al-d-leg-n0-1373-algunos-aspectos-fundamentales
Jordana, J. (2001). Relaciones intergubernamentales y descentralización en América Latina: Una perspectiva institucional. Instituto Interamericano para el Desarrollo Económico y Social (INDES). https://publications.iadb.org/es/publications/spanish/viewer/Relaciones-intergubernamentales-y-descentralización-en-América-Latina-Una-perspectiva-institucional.pdf
Machado, M. E., Melendrez, M. E., Machado, F. G., y Robayo, N. K. (2023). Legal analysis of the law of extinction of domain and corruption in Ecuador. Russian Law Journal, 11(13s), 123-131. https://www.russianlawjournal.org/index.php/journal/article/view/2433
Medina, M., Rojas, R., y Bustamante, W. (2023). Metodología de la investigación: Técnicas e instrumentos de investigación. Instituto Universitario de Innovación Ciencia y Tecnología Inudi Perú.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (2019). Decreto Supremo N.° 007-2019-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio. https://spijweb.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2019/02/DECRETO-1373.pdf
Ministerio Público del Perú – Fiscalía de la Nación. (2023). Compendio de Jurisprudencia de Extinción de Dominio (2021-2022). Ministerio Público del Perú. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1961808/Compendio_de_Juridisprudencia_de_Extincion_de_Dominio.pdf.pdf?v=1624318769
Procuraduría General del Estado. (2023). Cuaderno para la defensa jurídica del Estado N.º 1: La extinción de dominio. Centro de Formación y Capacitación de la Procuraduría General del Estado. https://aulavirtualcfc.pge.gob.pe/mod/page/view.php?id=727
Rojas, H. W. (2016). La coordinación entre la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público para la implementación del proceso de Pérdida de Dominio por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas durante el periodo 2010–2014 [Tesis de maestría, Pontificia Universidad Católica del Perú]. https://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/20.500.12404/8106
Rosas, J. A. (2021). Decomiso y extinción de dominio. La nueva política criminal de recuperación de activos de origen ilícito. Gaceta Jurídica.
Ruíz, C. (2013). Instrumentos y técnicas de investigación educativa: Un enfoque cuantitativo y cualitativo para la recolección y análisis de datos. DANAGA Training and Consulting. https://www.academia.edu/37886948/Instrumentos_y_Tecnicas_de_Investigación_Educativa_Carlos_Ruiz_Bolivar_pdf?sm=b
Santander, G. G. (2018). Naturaleza jurídica de la extinción de dominio: Fundamentos de las causales extintivas [Tesis de maestría, Universidad Santo Tomás, Colombia]. https://repository.usta.edu.co/bitstream/handle/11634/13246/2018gilmarsantander.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Sánchez, H. H., y Reyes, C. (2021). Metodología y diseños en la investigación científica (6.ª ed.). https://n9.cl/xysuj
Seid, G. (2016). Procedimientos para el análisis cualitativo de entrevistas: Una propuesta didáctica. V Encuentro Latinoamericano de Metodología de las Ciencias Sociales: Métodos, metodologías y nuevas epistemologías en las ciencias sociales: Desafíos para el conocimiento profundo de Nuestra América, 16-18 de noviembre, Mendoza, Argentina. En Memoria Académica. http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/trab_eventos/ev.8585/ev.8585.pdf
Simões, R. (2025). Non-conviction based confiscation. Quick Guide Series 42. Basel Institute on Governance. https://baselgovernance.org/sites/default/files/2025-10/251016%20QG42-Nonconviction%20based%20confiscation.pdf
Solórzano, Ó. (2018). La recuperación de activos de la corrupción en Perú. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 295-333. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5096/11.pdf
Soto, Y. P. (2021). La Extinción de Dominio y la recuperación de bienes procedentes del delito de lavado de activos [Tesis de pregrado, Universidad ESAN]. https://repositorio.esan.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12640/2302/2021_DC_21-1_09_T.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. (2025). Decreto Legislativo N.° 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio. Versión concordada con la Ley N.° 32326. https://www.sbs.gob.pe/Portals/5/4-Decreto-Legislativo-N-1373-version-concordada.pdf
Tribunal Constitucional del Perú. (2025). Sentencia del Expediente N.° 00008-2024-PI/TC. Caso de la extinción de dominio. https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2025/00008-2024-AI.pdf
Vásquez, R. I. (2023). La extinción de dominio y su efectividad contra el delito de lavado de activos, Chachapoyas 2020-2022 [Tesis de pregrado, Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas]. https://repositorio.untrm.edu.pe/handle/20.500.14077/3671
Yandún, N. J. (2023). Análisis de la extinción de dominio como figura jurídica en el ámbito penal [Tesis de pregrado, Universidad Regional Autónoma de los Andes]. https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16751